Sentencia nº 1213 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593309

Sentencia nº 1213 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 1999

Fecha03 Septiembre 1999
Número de expediente1213
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 1213

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Consecuencias de la sentencia C-372 dictada el 26 de mayo de 1999, por la Corte Constitucional.

El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor M.Z.R., luego de exponer algunos de los planteamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999, por medio de la cual ésta declaró inexequibles varios artículos de la ley 443 de 1998, relacionados principalmente con la Comisión Nacional del Servicio Civil, formula a la Sala la siguiente consulta :

“a.- En relación con los procesos de selección y la provisión de los empleos de carrera :

- Mientras el Congreso de la República expide una ley que desarrolle el artículo 130 de la Constitución Política, bajo los parámetros fijados por la Corte Constitucional, y dado que las entidades han perdido competencia para adelantar los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera, cómo se proveerán dichos empleos en el caso de vacancias definitivas de los mismos, si no existe una Comisión Nacional del Servicio Civil que adelante los procesos de selección ? Cómo se daría cumplimiento al artículo 125 de la Constitución Política, según el cual el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se harán con base en el mérito ?

- De no poder adelantar procesos de selección mientras se integra la nueva Comisión Nacional del Servicio Civil, es posible que las entidades efectúen nombramientos provisionales y encargos para la provisión de los empleos de carrera vacantes definitivamente, sin previa convocatoria a concurso, requisito señalado por el artículo 8 de la ley 443 de 1998, y sin que se presente la causal de que trata el inciso 3 del artículo 10 de la misma ley ?

- Qué ocurre con aquellos procesos de selección que se encuentran en curso y que las entidades convocaron antes del 12 de julio de 1999, fecha de ejecutoria de la sentencia de la Corte Constitucional?

- De ser posible la continuidad de dichos procesos, puede el Departamento Administrativo de la Función Pública seguir prestando asesoría a las entidades en esta materia, teniendo en cuenta las funciones que le señala el artículo 56 de la Ley 443 de 1998 ?

- Pueden ser provistos los cargos vacantes utilizando las listas de elegibles elaboradas en procesos de selección adelantados con anterioridad a la ejecutoria del fallo en mención ?

b.- Respecto de los derechos de los empleados de carrera cuyos cargos sean suprimidos y que opten por la incorporación, en los términos del artículo 39 de la ley 443 de 1998, y de los empleados de carrera que se encuentran en condición de desplazados por razones de violencia :

- Toda vez que no existe una Comisión Nacional del Servicio Civil que ordene su incorporación o su reubicación, según el caso, qué organismo será el encargado de velar por los derechos de estos empleados ? Podría el Departamento Administrativo de la Función Pública, con base en la información que posee sobre vacantes en las entidades, solicitar a los respectivos nominadores la incorporación o reubicación de los empleados que se encuentren en las condiciones descritas ?

- En caso de que no sea posible efectuar la incorporación sin que exista un pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil que así lo ordene, queda suspendido el término de seis (6) meses establecido por el artículo 39 de la ley 443 de 1998 para estos efectos, hasta cuando el Congreso de la República expida la ley que desarrolla el artículo 130 de la Constitución Política ?

c.- En relación con las reclamaciones y consultas :

- Qué ocurre con las reclamaciones que por violación a las normas de carrera administrativa se encontraban en trámite en las comisiones del servicio civil a la fecha de ejecutoria de la sentencia de la Corte ?

- Se entenderá que los términos de dichas actuaciones administrativas, señalados en el decreto ley 1568 de 1998, quedan suspendidos hasta que se integre la nueva Comisión Nacional del Servicio Civil ?

- Qué ocurre con los recursos de reposición y de apelación presentados en contra de actos administrativos proferidos por las comisiones del servicio civil y las comisiones de personal, los cuales se encontraban pendientes de decisión a la fecha de ejecutoria de la sentencia ?

- Qué organismo o entidad es el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa, mientras se expide la ley que estructura la Comisión Nacional del Servicio Civil y a qué entidad corresponderá absolver las consultas que sobre carrera administrativa se formulen ? ”.

1. CONSIDERACIONES

La Sala se pronunciará en este concepto sobre las consecuencias de los vacíos que quedan en la ley 443 de 1998 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”, como resultado de la declaración de inexequibilidad de las normas de la misma que más adelante se reseñan, mediante sentencia C-372 proferida por la Corte Constitucional el 26 de mayo de 1999 y ejecutoriada el pasado 12 de julio. Por tanto, la Sala no se ocupará de la sentencia en sí, cuyo significado y alcance es el que aparece en la misma.

En dicha sentencia, la Corte declaró inexequible la totalidad del contenido de los artículos 14, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 73, 74, 75, 76, 77, 79 y algunas palabras, expresiones, frases, párrafos, incisos y parágrafos de los artículos 10, 11, 24, 25, 26, 27, 29, 37, 41, 43, 45, 61, 66 y 83 de la ley 443 de 1998. Igualmente, por unidad de materia, determinó la inexequibilidad de los artículos 12, 13, 15 y 16, en su totalidad, y de algunas palabras y frases de los artículos 14, 17 y 21 de la ley 27 de 1992.

1.1 La carrera administrativa. El artículo 125 de la Constitución Política, luego de prescribir que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, agrega que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

Por su parte, tanto la ley 27 de 1992 como la 443 de 1998 definen la carrera administrativa como un sistema técnico de administración de personal.

El diccionario de la lengua española [1] asigna al vocablo “sistema”, entre otros significados los siguientes: “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente entrelazados entre sí. 2. Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto”.

De manera gráfica puede decirse que un sistema es como un vehículo automotor, el cual si carece de motor no puede cumplir su fin de transportar personas o cosas, así posea los demás elementos que lo conforman.

Las reglas, principios e instrumentos de la carrera administrativa que, conforme a la ley 443 de 1998, están entrelazados entre sí y hacen posible su funcionamiento son básicamente los siguientes :

  1. La ley determina cuáles son los empleos de carrera.

  2. El...

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