Sentencia nº 76001-23-25-00024710-01(9337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593325

Sentencia nº 76001-23-25-00024710-01(9337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Septiembre de 1999

Fecha04 Septiembre 1999
Número de expediente76001-23-25-00024710-01(9337)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 76001-23-25-00024710-01(9337)

Actor: ELECTROJAPONESA S.A.

Demandado: TESORERÍA MUNICIPAL DE YUMBO Y OTRO

Referencia: Apelación de la sentencia de 11 de septiembre de 1998 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto predial unificado.

Decide la Sala el recurso de apelación que, mediante apoderado, interpone ELECTROJAPONESA S.A., la actora, contra la sentencia de primer grado, de 11 de septiembre de 1998, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal, referente al impuesto predial unificado, promovido en relación con las resoluciones #0161 y #1-0161 de 29 de febrero y 24 de julio de 1996 y #2-0161 de 27 de febrero de 1997, expedidas, las dos primeras, por la Tesorería Municipal de Yumbo (V.), y la última, por apelación subsidiaria, por el Departamento de Hacienda, Tesorería y Catastro del citado municipio, por las que se establecieron 'diferencias dejadas de pagar' por concepto del impuesto predial unificado por los períodos impositivos de 1992 a 1995, y se resolvieron los recursos gubernativos existentes.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACION CENSURADA

Por la primera de las señaladas providencias, el Tesorero Municipal de Yumbo fijó dichas 'diferencias', así: por 1992, $1.276.000; por 1993, $2.229.000; por 1994, $2.609.000; y por 1995, $4.138.000; en total, $10.252.000.

Explicó el Tesorero las 'diferencias' en cuestión, en el hecho de que, previo estudio, se estableciera que en un inmueble de propiedad de la accionante, ubicado en la zona industrial del municipio e identificado con el número predial 04-01-0003-0179-000, se hubieran realizado, en la vigencia fiscal de 1991, construcciones y mejoras no reportadas al Instituto G.A.C. (IGAC) ni a la Tesorería, en términos de lo previsto por el artículo 19 de la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 0007 de 24 de enero de 1996, habiéndose efectuado los correspondientes cálculos y ajustes con base en el avalúo del predio practicado en 1996 por el IGAC y tasado en $480.979.000, "el cual se deberá retrotraer a la vigencia fiscal de 1992, mediante la aplicación de los porcentajes de incremento al avalúo catastral fijados para cada vigencia fiscal por el Gobierno Nacional..."

Las restantes resoluciones, por las que se decidieron los recursos de la vía gubernativa, confirmaron en todas sus partes el acto impugnado, desestimándose los argumentos sobre 'inexistencia de las construcciones y mejoras', 'irretroactividad de los avalúos' e 'incompetencia del Tesorero para modificar avalúos'.

Al respecto. precisaron dichos actos resolutorios que la actuación estuvo basada en el Acuerdo 0007 de 24 de enero de 1996, del Concejo Municipal de Yumbo (V.), y éste, a su vez, en los artículos 313-4 de la Constitución, 13, 18, 19 y 26 de la Ley 14 de 1983, 5, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 3496 de 1983, 102, 103, 111 y 159 de la Resolución #2555 de 1988 del IGAC, 684, lits. b) y f), del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y 2 de la Ley 44 de 1990, y 5 y 32, num. 7°, de la Ley 136 de 1994. Y que no fue la resolución impugnada la que fijó el valor del impuesto predial impagado a cargo, ni menos la que determinó el avalúo del predio, funciones privativas del IGAC, por lo que las inconformidades de la contribuyente en la materia, debieron ventilarse ante la autoridad competente.

De otro lado, que el área originalmente construida del predio, es decir, de cuando se adquirió éste por escritura #1092 de 28 de octubre de 1980 de la Notaría 10a. de Cali, no era de 2.126 m2, según lo afirma la actora, sino de 1.565.50 m2, como lo estableció el IGAC en el proceso de formación catastral por 1995, con vigencia a 1996, pese a lo cual tales mejoras no fueron reportadas a la autoridad competente.

También se denegó, por inconducente, la práctica de un peritazgo contable destinado, según la contribuyente, a demostrar el valor real de las mejoras realizadas en 1991 y la edad de las existentes, toda vez que las revisiones y modificaciones de los avalúos son privativas del IGAC y a éste deben dirigirse "tales solicitudes".

Las consideraciones finales de las resoluciones en cita, hacen relación a la inconsistencia, después corregida, del certificado del IGAC de 29 de marzo de 1996, según el cual el área construida del predio en cuestión, por las vigencias fiscales de 1991 y 1996, habría sido de 2.126 m2. Con certificado de 1o. de octubre de 1996 el IGAC expresó que la 'nueva construcción' (se refiere a la adicional a la que figura en la escritura de adquisición del inmueble) sólo había empezado a figurar en los registros catastrales desde el 1°, de enero de 1996.

LA DEMANDA

La accionante sostiene, en 'hechos' de su libelo, que de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución #2555 de 28 de septiembre de 1988, del Director General del IGAC, la "dirección, ejecución y control administrativo de los catastros" la realiza el IGAC.

Asimismo, que a las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, se autorizó la descentralización de los catastros, bajo normas técnicas del IGACC. Que éste tiene oficinas delegadas de catastro en los municipios del Valle del Cauca, excepto Cali, donde opera una oficina regional de catastro para el resto del departamento, en tanto que en Yumbo funciona una seccional de catastro que depende de dicha oficina...

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