Sentencia nº 15731 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593390

Sentencia nº 15731 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1999

Número de expediente15731
Fecha09 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 15731

Actor: M.M.I.V.. de IBARRA

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALESConoce la Sala del proceso referenciado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de 15 de noviembre de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

M.M.I.V.. de IBARRA, mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 881 de 20 de mayo y 1217 de 15 de julio, ambas de 1993, expedidas por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de las cuales se le negó el acrecimiento de la asignación de retiro que devengaba como cónyuge sobreviviente del Capitán del ejército A.I.L..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se le reajuste su asignación en un 25% y que se les dé cumplimiento y aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como fundamentos de hecho de las pretensiones la libelista relata que por Acuerdo No. 219 de 11 de mayo de 1962 se le reconoció a su procurada la asignación de retiro que causó su señor esposo, el Capitán del Ejército A.I.L., en cuantía del 50% y que el otro 50% se le asignó a los hijos del causante, A.I.I. y E.I.M., en un 25% para cada uno.

Informa que mediante la Resolución No. 0787 de 26 de julio de 1970 se extinguió la cuota parte de A.I.I. y se decretó el acrecimiento a favor de su prohijada.

Expresa que E.I.M., hija extramatrimonial del causante, nunca cobró las mesadas pensionales a que tenía derecho y que la administración a través de la Resolución No.0608 de 17 de agosto de 1981 decretó la extinción de su cuota parte a partir del 6 de junio de 1981, por haber contraído matrimonio. Es esta la cuota parte que la accionante solicita acrecer su asignación y que le fue negada por los actos acusados, con fundamento en que el Decreto Ley 612 de 1977 sólo permite el acrecimiento de pensiones de hijos a madre.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Como tales señala los artículos , , , , 13, 25, 42, 46, 58, 84, 209, 220, 228 y 230 de la Constitución Política; 153 literal c) y 156 del Decreto Ley 612 de 1977; 177 literal c) y 180 del Decreto Ley 89 de 1984; 180 literal c) y 183 del Decreto Ley 95 de 1989; 185 literal c) y 188 del Decreto Ley 1211 de 1990; 174, 176, 177 y 178 del C.C.A

Al desarrollar el concepto de violación la parte actora afirma que para el caso de la asignación de retiro, al igual que sucede con la pensión de jubilación, cuando no existen hijos con derecho a una cuota parte o han desaparecido las causales que la originaron, la totalidad del valor del derecho se le cancela a la viuda.

Manifiesta que ese es precisamente el caso de autos en el cual no existen, EN LA ACTUALIDAD, otros beneficiarios del derecho, dado que los hijos del causante lo perdieron, el uno, A.I.I., por haber alcanzado la mayoría de edad, y la otra, E.I.M., por haber contraído matrimonio.

Expresa que así lo dispone el artículo 153 literal c) del Decreto Ley 612 de 1977 el cual fue acogido por otros ordenamientos de los Oficiales de las Fuerzas Militares tales como los Decretos 89 de 1984, 95 de 1989 y 1211 de 1990.

Argumenta que la legislación siempre ha brindado una protección especial a la cónyuge del militar fallecido como se observa en el artículo 188 inciso 4° del Decreto Ley 1211 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, que dice que: "La porción del CONYUGE acrecerá a la de los hijos y la de éstos entre sí a la del CONYUGE."

Afirma transgresión del artículo 13 de la Carta al considerar que "…Si a la hija extramatrimonial del causante se le reconoció parte de la pensión causada por su padre, no existe motivo legal ni justo para que a la CONYUGE del causante no le acrezca la pensión que percibe cuando los hijos de éste ya no tienen derecho a su cuota parte por disposición legal".

Finalmente aduce violación del artículo 43 de la Constitución por cuanto estima que se favoreció a la hija extramatrimonial del causante y se desprotegió a la cónyuge sobreviviente del mismo.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderada judicial, se hizo presente en el juicio oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y defendiendo la legalidad de su actuación argumentando que cuando la hija extramatrimonial del causante contrajo matrimonio regía el Decreto Ley 612 de 1977, según el cual la porción de la madre podía acrecer a la de los hijos y la de estos con la de la madre, no siendo el caso de autos, pues la accionante no era madre legítima ni adoptiva de E.I.M..

Advierte que la parte actora sustenta su petición en el Decreto Ley 1211 de 1990, cuando la causal de extinción se presentó bajo la vigencia del Decreto Ley 612 de 1977.

Agrega que en materia prestacional no existe el principio de la favorabilidad ni el de retroactividad de la Ley.

Concluye diciendo que la entidad demandada actuó equitativamente al reconocer el derecho por partes iguales a los hijos, sin importar si son legítimos o extramatrimoniales, y a la cónyuge en su condición de tal.

SENTENCIA:

El Tribunal de instancia accedió a las súplicas de la demanda, previas entre otras, las siguientes consideraciones:

"En el caso en estudio, la sustitución...

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