Sentencia nº 9845 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593433

Sentencia nº 9845 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1999

Fecha09 Septiembre 1999
Número de expediente9845
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 9845

Actor: A.L.V. C.

Demandado: NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES. APELACION SENTENCIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 1993 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, denegatoria de las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor A.L.V.C. solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la comunicación originaria de la Subdirección de Administración de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fechada el 31 de octubre de 1990; de la resolución 2086 del 27 de diciembre de ese mismo año, expedida por la misma dependencia y de la resolución 315 del 25 de febrero de 1991 de la Subdirección General de Impuestos Nacionales, actos administrativos mediante los cuales se le manifestó que las pretensiones acogidas por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 20 de junio de 1990 fueron satisfechas desde 1985.

A título de restablecimiento del derecho el actor pidió que se declare que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Impuestos Nacionales - debe reintegrarlo al cargo de Jefe de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales o a otra jefatura de división o a un cargo de superior categoría y se condene a dicha entidad a pagarle las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de Profesional Especializado 3010-10 de la División de Investigación y Medios de la Subdirección Escuela Nacional de Impuestos de la Dirección General de Impuestos Nacionales y el de Jefe de la División mencionada, entre el 9 de diciembre de 1985 y la fecha en que sea reintegrado a la jefatura de esa dependencia o a otra jefatura de división o a un cargo superior.

Subsidiariamente solicita que las diferencias salariales se le cancelen desde el 31 de enero de 1985, fecha del auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander decretó la suspensión del artículo 9 del decreto 1419 del 8 de junio de 1984 del Gobierno Nacional, por el cual se le trasladó a la ciudad de Bucaramanga como Jefe de División 2040 grado 09 de la División Delegada de la Subdirección Jurídica, o en su defecto, que tales diferencias salariales y prestacionales se le cancelen desde el 20 de junio de 1990, fecha en que se profirió la sentencia por medio de la cual, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del citado decreto de traslado, se ordenó al Ministerio de Hacienda reintegrarlo al cargo de Jefe de la División de Documentación.

Igualmente el demandante pide que se declare la inexistencia de solución de continuidad en el desempeño de este último cargo durante el lapso comprendido entre el día en que se decretó la suspensión del acto de traslado y la fecha en que se le reintegre como J. de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.

Relata el actor que no obstante que el Tribunal Administrativo de Santander por auto del 31 de enero de 1985 decretó la suspensión provisional del decreto 1419 de 1984, por el cual se le trasladó del cargo últimamente mencionado al de Jefe de División 2040-09 de la División Delegada de la Subdirección Jurídica en Bucaramanga, sólo hasta el mes de junio de 1985 la administración cumplió esa medida cautelar “y poco días después, y a pesar de la vigencia de la suspensión, se le designó provisionalmente, por decreto 2073 de julio 26 de 1985 del gobierno nacional, como profesional 3110-10 (sic) en la Subdirección de Recaudo” (folio 23); que el proceso contra el citado decreto concluyó con sentencia del 20 de junio de 1990, en la cual, como consecuencia de la anulación de tal decreto a título de restablecimiento del derecho, se condenó a la entidad demandada a reintegrarlo en el cargo de Jefe de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales; que al requerir el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, esa Dirección General le respondió que “…las pretensiones de su demanda fueron satisfechas en 1985 cuando por efectos de la suspensión provisional del acto demandado… se le ubicó en un cargo de igual categoría al cual usted desempeñaba en dicha época, aceptado por usted a entera satisfacción mediante oficio # 100-550 del 9 de septiembre de 1985” (folios 23 y 24), determinación confirmada por medio de las resoluciones impugnadas, por las cuales se resolvieron los recursos de reposición y de apelación que interpuso contra el citado oficio.

El demandante estima que los actos administrativos impugnados adolecen de los vicios de falta de competencia y de falsa motivación, por cuanto los funcionarios que los dictaron usurparon la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en quien, por la norma 925 del estatuto tributario - decreto 624 de 1989 -, se radicó la facultad nominadora, por lo cual se desconoció la referida decisión judicial y se violaron sus derechos profesionales y pecuniarios y porque la motivación de las resoluciones 2086 de 1990 y 315 de 1991, se basó en la interpretación de normas que no se hallaban vigentes en septiembre de 1985...

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