Sentencia nº 1215 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593467

Sentencia nº 1215 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Septiembre de 1999

Fecha09 Septiembre 1999
Número de expediente1215
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente:: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 1215

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Ref.: PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADOEl señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, eleva a la Sala la siguiente consulta :

  1. En los programas de venta en los cuales, en desarrollo del artículo 14 de la ley 226 de 1995, se haya incluido la limitación a la negociabilidad de las acciones en los términos expuestos, cuándo se debe entender que se causa la sanción correspondiente:

    a)Al celebrar el acuerdo de voluntades sobre las acciones y el precio, esto es cuando se forme el contrato de compra venta, o

    b)en el momento en que se registre la transferencia en el libro de registro de accionistas, teniendo en cuenta que en todo caso este registro sólo sería posible con el previo consentimiento de la entidad pública, como acreedor prendario.

  2. En la medida en que se considere que la sanción se causa por la celebración del contrato de compra venta, qué efecto tendría sobre la sanción el que las partes decidan llegar a un acuerdo para privar de efectos un contrato de compra venta celebrado dentro del plazo de dos años a que alude el artículo 14 de la ley 226 de 1995.

    La solicitud de concepto se remite a determinar los alcances de las previsiones del artículo 14 citado, del reglamento particular del programa de enajenación de acciones de propiedad de la Nación aprobado mediante decreto 1742 de 1996 y de los artículos 403 y 406 del Código de Comercio, en cuanto tocan directamente con la imposición, a los compradores beneficiarios de las condiciones especiales, de multas graduales por venta extemporánea de las mismas.

  3. Antecedentes normativos

    A términos del Artículo 60 de la Constitución Política, “cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la totalidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria”, reservando a la ley la reglamentación de esta materia. A juicio de la Corte Constitucional, este precepto persigue eliminar la concentración de la riqueza, bajo el supuesto que las acciones han de quedar en cabeza del mayor número de personas. [1]

    La ley 226 de 1995, desarrolla el artículo 60 en cita y al efecto establece el régimen jurídico especial que regula “la enajenación, total o parcial, a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa “.

    Esta ley prevé las medidas conducentes a la democratización de la propiedad accionaria estatal, enmarcando su normatividad en cuatro principios: 1. Democratización : garantía de acceso de todas las personas a la propiedad accionaria enajenada por el Estado; 2. Preferencia : otorgamiento de condiciones especiales a los destinatarios exclusivos, a fin de facilitar la adquisición de la participación social estatal ofrecida; 3. Protección del patrimonio público : la enajenación se hará en condiciones que lo salvaguarden, y 4. Continuidad del servicio : se garantiza si la propiedad accionaria es de una entidad prestataria de servicios de interés público ( arts. 2 a 5 ).

    Cada programa de enajenación accionaria debe disponer que la primera etapa del procedimiento está orientada, de manera privativa, a los destinatarios de las condiciones especiales, los cuales son, de manera general, organizaciones de trabajadores activos y pensionados, extrabajadores de la empresa en proceso de privatización y organizaciones solidarias (arts. 3º y 10º Ibídem ).

    Las condiciones especiales tienen como finalidad garantizar que la propiedad accionaria estatal se traslade de modo preferencial y efectivo a sus beneficiarios, sin perjuicio de que otros sectores o personas, en la oportunidad debida, puedan adquirir tales acciones; de ésta forma el constituyente introdujo una limitación a la libertad económica, al restringir la negociabilidad de las acciones, regida normalmente por las leyes del mercado. ( art. 11 ) [2]

    Los restantes beneficios especiales se refieren a condiciones de financiación favorables para la adquisición de las acciones, así como a ventajas financieras en cuanto al precio, a los plazos, a las tasas de interés, a la concesión de períodos de gracia y a las garantías. Igualmente se autorizó a las personas naturales la utilización de sus cesantías acumuladas para adquirir las acciones .

    El legislador, en defensa de los principios generales de la ley, ordenó al gobierno establecer en los respectivos programas de enajenación algunas restricciones y, expresamente, al efecto...

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