Sentencia nº AC-8425 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593659

Sentencia nº AC-8425 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999

Número de expediente85001233100019990842501
Fecha16 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: AC-8425

Actor: J.E.R.S.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 2 de agosto del año en curso, dentro del trámite de tutela incoado, como mecanismo transitorio, contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    A. incoar esta acción se pretende el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, en razón de que se le notificó al actor, cuando ya había vencido el término legal, la decisión de tutela adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en segunda instancia.

    El actor presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Yopal acción de tutela contra la Caja Agraria de Casanare. El Juzgado del conocimiento falló el 22 de abril pasado y la decisión le fue notificada al interesado el día 26 de ese mismo mes “… con un pedazo de cartulina de color verde-claro por intermedio de su citadora la señorita Yenny Sanabria”, desconociéndose con ello lo preceptuado por el artículo 30 del Decreto núm. 2591 de 1991. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal resolvió la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, el 9 de junio de 1999, la que se notificó el 12 de julio siguiente, es decir, un mes y 3 días después de haberse proferido el fallo.

    Los hechos muestran, según el accionante, una clara violación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Además, al haberse dispuesto el envío a la Corte Constitucional, se le impidió al entonces impugnante conocer el contenido de la providencia de segunda instancia.

  2. El fallo del Tribunal Administrativo de Casanare

    Para el Tribunal Administrativo a quo la presente acción de tutela no es procedente porque en el expediente obra la prueba de que se realizaron los intentos posibles para enterar al accionante de la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Yopal. Todo se ha surtido legalmente sin menoscabo de sus derechos fundamentales. Pero como el asunto continúa, se ordenó el envío de la tutela a la Corte Constitucional para su eventual...

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