Sentencia nº 5304 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593722

Sentencia nº 5304 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 1999

Fecha23 Septiembre 1999
Número de expediente5304
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5304

Actor: E.A.N.O. Y OTRO

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”.

Referencia: Nulidad

El ciudadano E.A.N.O., obrando en su propio nombre y en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución núm. 0186 de 19 de febrero de 1998, “Por la cual se revisan las tarifas por concepto de uso de las aguas otorgadas en concesión y se adoptan otras medidas”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”. I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones los actores se remiten a las consideraciones que se hicieron en la sentencia de esta Corporación de 11 de junio de 1998 (Expediente núm. 3897, A.: G.E.P.A., Consejero ponente doctor J.A.P.F., que decretó la nulidad de la Resolución núm. 0540 de 5 de abril de 1995, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, así:

  1. : Que se violó el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993, ya que si bien es cierto que corresponde a CORTOLIMA fijar en el área de su jurisdicción, el monto de las tasas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, no lo es menos que dicha norma somete la fijación en cuestión a las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, las cuales no han sido fijadas por el citado Ministerio.

  2. : Que se violó el artículo 42 ibídem, el cual señala que a las tasas compensatorias se les aplicará el sistema establecido por el conjunto de reglas que allí mismo se determina, porque en la Resolución acusada no se dijo que para fijar las tasas se tuvo en cuenta el valor de depreciación del recurso afectado y mucho menos se observó la base definida por el Ministerio del Medio Ambiente sobre la cual se hizo el cálculo de la depreciación, ya que no obra dentro de los antecedentes administrativos constancia alguna de que el citado Ministerio hiciera uso de esta facultad.

  3. : Que se violó el artículo 43 ibídem, que determina que la utilización de aguas dará lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional, que según lo reconoce CORTOLIMA no han sido fijadas por éste, razón por la cual el Director de dicha entidad carecía de competencia para fijarlas, así fuera provisionalmente.

    II-. TRAMITE DE LA ACCION

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Como se trata de una demanda instaurada por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima contra un acto administrativo expedido por dicha entidad, es decir, que la parte demandante y demandada son una misma, ésta última no contestó la demanda, ya que no habría lugar a oponerse a sus propias pretensiones, que es lo que constituye el objeto de dicha conducta procesal.

    III-. ALEGATO DEL MINISTERIO...

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