Sentencia nº 2307 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593751

Sentencia nº 2307 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Septiembre de 1999

Fecha23 Septiembre 1999
Número de expediente2307
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: R.M.L..

S. de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 2307

Actor: E.C.S..

Demandado: MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER

Se desata el recurso de apelación promovido por el demandante y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de fondo.

A N T E C E D E N T E S

Ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, E.C.S., en ejercicio de la acción pública electoral, demandó el acto administrativo de elección de los dignatarios de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Norte de Santander, en cuanto a los cargos de Presidente, P.V. y -Segundo V., que contiene el Acta de Sesión 040 correspondiente al día primero de octubre de 1998, la cual, como se observa a fls. 21 ss., terminó celebrándose con el siguiente orden del día:

  1. Llamado a lista y verificación de Quorum

  2. Designación de comisión para invitar al Señor Gobernador al recinto de sesiones .

  3. Himno Nacional.

  4. Himno de Norte de Santander.

  5. Palabras del señor Gobernador del Departamento Doctor JORGE ALBERTO GARCIA-HERREROS CABRERA.

  6. Palabras de la señora Presidente de la Corporación , Dra. L.P.O..

  7. Elección de Mesa Directiva de la Corporación, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

  8. Proposiciones y varios . H E C H O S

    El 1 de octubre de 1998, se reúne la Asamblea Departamental de Norte de Santander dando inicio al tercer periodo de sesiones del año, en el cual debe ocuparse prioritariamente del estudio del Presupuesto Departamental.

    Para esta sesión se sometió a consideración un Orden del Día, sin incluir la elección de dignatarios.

    Por propuesta de un diputado, la Asamblea, con mayoría irregular, agregó el punto 7 al orden del día quedando el mismo como antes se transcribió.

    El orden del día así modificado, fue agotado en la sesión correspondiente y “haciendo caso omiso del precepto legal”, se eligió a los siguientes dignatarios:

    Presidente, RENE ALEJANDRO DUARTE GALAVIS

    Primer Vicepresidente, HECTOR JESUS TORRES P.

    Segundo Vicepresidente, R.D.R.A.

    DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    Acusa el acto administrativo demandado, por violación del artículo 1 de la Ley 56 de 1993 y de la Ordenanza Departamental No. 01 de 1992, que contiene el Reglamento de la Corporación, en sus artículos 86, 87, 88 y 104.

    Como concepto de la violación aduce lo que llama vicios R.T. y R.M..

    Los primeros los hace consistir en el hecho de haber tenido lugar la elección el primero de octubre de 1998, cuando “solo puede hacerse válidamente durante las sesiones del mes de febrero de 1999 en atención a lo previsto en el literal a) del artículo primero que se considera quebrantado (se refiere a la Ley 56 de 1993) y que significa que durante el primer periodo en el primer año de sesiones se procede a elegir dignatarios y en efecto ellos permanecen en ejercicio de funciones hasta el último día de febrero del año inmediatamente siguiente que para el caso es 1999”. (intercala la Sala )

    “El vicio ratione materie (sic) viene dado por la circunstancia de una nueva vulneración, puesto que de una manera acomodaticia se dice producir una elección de dignatarios para ejercer funciones del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, lo cual contraría en forma grave la disposición contenida en el artículo citado, puesto que esa elección es del 1o de marzo a último de febrero del año siguiente”.

    Se anexaron a la demanda copias del Acto Administrativo demandado y de la Ordenanza 01 de Octubre de 1992, por tratarse esta última de una norma de alcance departamental.

    Se solicitó la suspensión provisional y fue despachada desfavorablemente en las dos instancias.

    Los motivos de nulidad que alega el recurrente son:

  9. ) La asamblea se anticipó ilegalmente a elegir mesa directiva para el segundo año de deliberaciones, pues lo hizo en el tercer periodo de sesiones del primer año, para un lapso que no es el que realmente corresponde a las mesas directivas para el segundo año a saber, 1 de marzo a último de febrero del siguiente; ilegalmente se eligió dignatarios para el año calendario, o sea del 1 de enero al 31 de diciembre.

  10. ) La Asamblea incurrió en violación del sistema de mayorías, pues asumió que la mitad mas uno de los integrantes de la corporación, era de 9 votos entre diecisiete diputados que la componen; cuando lo correcto es que siendo la persona indivisible, la mitad mas uno de totales impares, se hace aproximando la mitad aritmética al entero mayor mas próximo para sumarle el número uno a esa cifra.

    En este caso se tiene:

    Mitad aritmética de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR