Sentencia nº ACU-948 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593845

Sentencia nº ACU-948 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Septiembre de 1999

Fecha30 Septiembre 1999
Número de expediente41001233100019990094801
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: ACU-948

Actor: C.F.E.C.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX –

Se decide sobre la impugnación formulada por C.F.E.C., contra la sentencia del 10 de agosto de 1.999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. decidió:

“Primero: No prospera la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, formulada por el ICETEX.

Segundo

Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX por medio de su representante legal, que de realizarse nuevos créditos educativos en el presente año de 1999, los deberá hacer cumpliendo el numeral 1.2 del Artículo 2 de la Ley 14 de 1990; estos (sic) es que el 5% de los mismos sean para atender las solicitudes de los “Reservistas de Honor”.

En consecuencia, a más tardar el 30 de Enero del 2000, deberá informar a ésta corporación con destino a la presente actuación, el acatamiento de éste mandato.

Tercero

Negar las demás peticiones de la demanda.”

ANTECEDENTES

C.F.E.C., en nombre propio, presenta acción de cumplimiento contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX - y el Ministerio de Comercio Exterior, por no dar cumplimiento al artículo 2 de la Ley 14 del 15 de enero de 1.990 dirigido a los “Reservistas de Honor” de que trata esa ley y los artículos 211, 182 y 138 de los Decretos 95, 96 y 97 de 1.989.

Hechos
  1. - C.F.E.C. herido en combate con la insurgencia, es pensionado por invalidez del Ejército Nacional donde prestó servicios militares hasta el grado de teniente.

  2. - Mediante Resolución Nº 021 del 31 de agosto de 1.994, el Ministro de Defensa Nacional, lo inscribió en el escalafón de Reservista de Honor.

  3. - Entonces, dice que “al tratar de buscar integrarme a la sociedad civil con mis limitaciones permanentes físicas y sicológicas entendibles, como resultado directo de estos execrables hechos de violencia, he acudido mediante los diferentes mecanismos constitucionales y legales para lograr se atiendan, analicen, ejecuten y cumplan con la Ley 14 de 1990 y sus decretos reglamentarios encontrando solo evasivas y negativas a dar cumplimiento a estos requerimientos constituyéndose en forma manifiesta en renuencia a dar el efectivo y real cumplimiento de la Ley, desconociendo y afectando derechos y beneficios…” (folio 6).

  4. - Presentó copia de respuestas que recibió de directivas del ICETEX y del Ministerio de Comercio Exterior donde le plantean, el primero, falta de presupuesto, o vulneración del derecho a la igualdad, y el segundo, modificación del sistema de exenciones por parte del Decreto 255 de 1.992.

  5. - Contestación de la demanda.-

    El apoderado judicial de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, dice que el Decreto 255 del 11 de febrero de 1.992, introdujo algunas reformas al arancel de aduanas y derogó las exenciones de gravámenes a las importaciones que hagan las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Dice “El artículo 8 a su tenor literal señaló: “Salvo lo dispuesto en tratados y convenios Internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otrogadas (sic) a las Importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.” Así mismo, el artículo 9, discrimina taxativamente las exenciones que conservan vigencia, expresando: “Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones: a)…; b)…; c) Los...

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