Sentencia nº 16874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593911

Sentencia nº 16874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 1999

Número de expediente16874
Fecha07 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 16874

Actor: QUIRURGICOS LTDA

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA - IDESA

Conoce la Sala del recurso de queja que interpuso la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Arauca el 27 de mayo de 1999, por cuya virtud, decidió “no conceder para ante el Honorable Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en forma subsidiaria”.

ANTECEDENTES

El 12 de noviembre de 1997, la Sociedad QUIRURGICOS LTDA, por intermedio de apoderado judicial formuló demanda ejecutiva en contra del DEPARTAMENTO DEL ARAUCA - SECRETARIA DE SALUD con el fin de que esta Jurisdicción librara mandamiento de pago en favor de la actora y en contra del ente público demandado por la suma de $ 4’ 901.430.oo.

El Tribunal Administrativo del Arauca mediante auto del 9 de marzo de 1998, decidió:

“ Librar Mandamiento de pago a favor de QUIRURGICOS LIMITADA (representado por el señor J.D.J.) y en contra del INSTITUDO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA “IDESA” para que en el término de cinco (5) días, pague las siguientes sumas de dinero:

“a) La cantidad de cuatro millones novecientos un mil cuatrocientos treinta mil pesos moneda corriente ($4.901.430.oo) como capital, equivalente al pago del contrato No. 086 del veinte (20) de noviembre de 1995.

“b) La corrección monetaria con base en el índice de precios al consumidor, sobre la anterior suma de capital que se haya originado a partir de febrero 2 de 1996, hasta que se realice el pago de la obligación.

“c) Los intereses moratorios sobre la suma de capital debidamente actualizado, desde que se hizo exigible la obligación hasta que se cancele la misma, al 1% mensual” (fl 20 y 21).

El 28 de mayo del mismo año, el a - quo ordenó seguir adelante “con la ejecución por obligación de pagar las sumas de dinero, contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA “IDESA” y a favor de la sociedad QUIRURGICOS LTDA representada por el señor J.D.J., todo de conformidad al mandamiento ejecutivo.

“2 Ordenar practicar la liquidación del crédito, en la forma y términos del artículo 521 del código de procedimiento civil”. (fl 27).

Obedeciendo lo ordenado por el Tribunal, el 10 de junio, la ejecutante presento la liquidación del crédito. A su juicio, la suma que le adeudaba el demandado, para esa fecha, ascendía a $ 8’654.922.

Mediante providencia del 23 de junio, el Tribunal decidió aprobar la liquidación del crédito realizada por la parte ejecutante, por el valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS MCTE ($8.654.922.oo). (FL. 32).

El 21 de enero de 1999, el a - quo declaró “ terminado el presente proceso de naturaleza ejecutiva entre QUIRURGICOS LTDA representado por el señor J.D.J. y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD “IDESA”, por pago de la obligación.

“2. Levantar las medidas ejecutivas decretadas en auto de diciembre tres (3) de 1998.

“3 en firme la presente decisión, archívese el expediente”. (fl 36).

lnconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El Tribunal mediante auto del 27 de mayo del año en curso, adoptó las siguientes decisiones:

“1) No conceder para ante el Honorable Consejo...

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