Sentencia nº AC-8535 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594006

Sentencia nº AC-8535 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1999

Número de expediente08001233100019990853501
Fecha07 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá D.C., siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-8535

Actor: I.M.P. MERCADO

Demandado: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante respecto de la providencia de fecha de primero de junio del presente año, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negó la acción de tutela impetrada.

ANTECEDENTES

La ciudadana I.M.P.M., interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los hechos que fundamentan la acción de tutela interpuesta por la accionante, se resumen en los siguientes (Fls 1 a 3):

a. El MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución Nº00838 de 29 de abril de 1.999, ordenó, en su artículo primero, suspender provisionalmente por el término de tres meses a la actora I.M.P.M., en el ejercicio del cargo de Inspectora de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, sin derecho a remuneración.

b.- Según se manifiesta en el acto administrativo antes citado, la determinación de suspender provisionalmente a la actora se tomó a partir de la investigación disciplinaria que ordenó el Ministerio contra 18 funcionarios por presuntas irregularidades presentadas en el ejercicio de sus funciones, originada en denuncia formulada en un escrito anónimo de fecha 28 de julio de 1.998.

c.- Mediante Resolución Nº 021 de 30 de marzo de 1.999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le autorizó licencia de maternidad por el término de ochenta y cuatro (84) días, comprendidos del 23 de marzo de 1.999 al 14 de junio del presente año, de conformidad con el certificado de incapacidad expedido por la Caja Nacional de Previsión, Servicio Médico.

d.- Considera la actora que el autor de la amenaza o del agravio es el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el cual vulnera los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 21, 23 , 25, 28, 21, 31, 32, 43, 44, 49 y 50 de la Constitución Política; 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 35 de la ley 50 del 1.990 ; y demás normas que señalan especial protección a la maternidad.

  1. FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el fallo impugnado, denegó la solicitud de tutela formulada por la accionante, argumentando lo siguiente (fls 119 a 124):

    a.- El artículo 86 de la Constitución Política consagra: “ Toda persona tendrá acción de tutela, para reclamar acción ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá...

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