Sentencia nº 12387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594013

Sentencia nº 12387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 1999

Número de expediente12387
Fecha07 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 12387

Actor: SOCIEDAD NON PLUS ULTRA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 6 de junio de 1996, por la cual decidió negar las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 26 de noviembre de 1993, en ejercicio de la ación prevista en el artículo 86 del C.C.A., la Sociedad NON PLUS ULTRA S.A., demandó al Distrito Capital de S. de Bogotá para que, en su contra, se dedujeran estas pretensiones:

“1ª.- Se declare que S. de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Hacienda, es administrativamente responsable por los daños y perjuicios sufridos por NON PLUS ULTRA S.A., ante el incumplimiento dei la EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - EDTU - (LIQUIDADA) Y LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL, por incumplimiento de las condiciones necesarias, que permitieran llevar a feliz término el remate efectuado el día veintisiete (27) de noviembre de 1991, por el Banco Popular Martillo y por cuenta de la EDTU, al no realizar hasta la presente fecha, el traspaso de la propiedad y presentar la documentación necesaria e idónea, para la legalización de veinticuatro (24) buses, que le fueron adjudicados a mi representada en dicho remate.

“2ª.- Que como consecuencia de la anterior declaración, el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, está obligado a pagar en favor de mi mandante, los perjuicios materiales que le causó, en su doble condición de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CENSATE, así:

“- DAÑO EMERGENTE:

“A) Mi representada gastó inicialmente (noviembre de 1991) la suma de $47’986.400,oo para que se le adjudicaran los 24 buses.

“B) Mi mandante ha gastado en la reparación y adecuación de cada bus (motores, cajas, transmisiones, carrocerías y demás implementos), sin poderlos poner a producir hasta la fecha, una suma aproximada de $20’.000.000.oo en promedio por cada bus, para un total por este concepto de $480’000.000.oo.

“C) Mi mandante, ha gastado desde el 6 de diciembre de 1991, día en que le entregaron los buses, hasta la presente fecha, (aproximadamente 700 días) por concepto de parqueadero a razón de $2.000.oo diarios por cada bus, la suma de $33’600.00.oo.

“TOTAL DAÑO EMERGENTE: $561’586.400.oo

“-LUCRO CESANTE:

“Igualmente, debe condenarse a la demandada por el lucro cesante, desde el día 27 de febrero de 1992, fecha en la cual venció el plazo, para que la EDTU - SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL, pusiera a paz y salvo por todo concepto los buses ante las autoridades de Tránsito, y realizaran los traspasos de la propiedad de dichos vehículos, y en la cual se encontraban adecuados los buses para prestar el servicio ejecutivo en el Distrito Capital, para esta condena se debe tener en cuenta, que un bus ejecutivo para el año de 1992, producía una renta líquida de $1’000.000.oo mensuales, lo cual fue advertido por mi representada a la EDTU - SECRETARIA DE HACIENDA mediante comunicación escrita de aquella época. Así las cosas, el perjuicio por este concepto desde marzo de 1992 hasta noviembre de 1993, asciende a la suma de $504’000.000.oo.

“Sobre estas sumas, deberá efectuarse el ajuste del índice de precios del consumidor para el año de 1993 y hasta que se verifique el pago total, conforme al art. 178 del C.C.A.; y continuará aumentando el lucro cesante, hasta tanto pueda mi representada entrar a explotar económicamente dichos vehículos.

“RESUMEN PERJUICIOS:

“DAÑO EMERGENTE: 561’586.400,oo

LUCRO CESANTE: 504’000.000.oo

TOTAL PERJUICIOS: 1’065.586.400.oo

“3ª.- Se ordene a la parte demandada dar cumplimiento a las condiciones del mencionado remate, en el sentido de poner a paz y salvo por todo concepto ante las autoridades del Tránsito los referidos buses, aportar los documentos necesarios idóneos, y gestionar los traspasos respectivos, para que los buses puedan entrar a operar en el servicio ejecutivo y evitarle, mayores perjuicios a mi representada, y lo mas importante, que dichos vehículos hagan parte del patrimonio económico de mi cliente, ya que en el momento actual, tan sólo esta ejerciendo la posesión material, parcialmente, de los mismos, pues ni siquiera los puede trabajar.

“4ª.- Se ordena a la parte demandada dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el art. 176 del C.C.A.” (fls.3 a 4 C.2)LA CAUSA PETENDI

Para apoyar su petitum, la actora invocó hechos que el Tribunal sintetizó en los siguientes términos:

“A. El 16 de noviembre de 1991, fue ofrecido a través del Banco Popular Martillo, por cuenta de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, en liquidación -EDTU - el remate al mejor postor 99 buses Diesel, marca P., 1974, “indicando que una vez adjudicados podrían seguir prestando el servicio ejecutivo en el Distrito Capital. “B. Non Plus Ultra remató un total de 24 buses; los lotes 1, 2, 4 y 14 cuyos valores fueron cancelados; para un total de $47’986.400.oo

“C. Las características de los buses se encuentran en las actas de remate, y se distinguen con los siguientes números de placas: “OA 6834, OA 6921, OA 6945, OA 7063, OA 7137, OA 7125, OA 2553, OA 7066, OA 7134, OA 7132, OA 2582, OA7136, OA 6841, OA 6843, 0A 6846, OA 6951, OA 6947, OA 6995, OA 2558, 0A 6840, OA 6831, OA 6948, 0A 6942, OA 7917”.

“D. Los buses fueron entregados a NON PLUS ULTRA el 6 de diciembre de 1991, y hasta el momento de la presentación de la demanda no se han podido trabajar.

“E. “Ni la EDTU, ni la Secretaría de Hacienda, hasta la fecha han entregado a NON PLUS ULTRA S.A. los documentos necesarios idóneos, ni han gestionado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte los traspasos de los buses, ni han hecho gestiones pertinentes para conseguir las Tarjetas de Operación con el fin de que dichos buses puedan continuar prestando el servicio ejecutivo en el Distrito Capital, tal como se comprometieron.”

“F. Como a partir de 31 de diciembre de 1991, la EDTU se liquidó, el decreto D. 075 del mismo año, previno que en los procesos no laborales que se sigan o se estén siguiendo contra EDTU, responderá la Secretaría de Hacienda Distrital.

“G. NON PLUS ULTRA S.A. hizo varios requerimientos a la administración de la EDTU, Secretaría de Hacienda Distrital y a la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, para que cumpliesen las condiciones del remate.

“H. El Banco Popular le comunicó a EDTU, que él respondía sólo por la expedición del acta de adjudicación, y que los trámites y documentos para legalizar el traspaso de los buses eran por cuenta de la EDTU, y que ésta debería entregar los buses al día ante las autoridades de tránsito, especialmente en lo referente a impuestos, multas y certificados de movilización. “Así mismo asume la responsabilidad de que los buses puedan seguir prestando el servicio ejecutivo en el Distrito Capital”.

“I. Non Plus Ultra invirtió en la reparación de los buses, pues se encontraban bastante deteriorados, la suma de $20’000.000; le comunicó a la EDTU el 24 de marzo de 1992, que los vehículos se encontraban listos para trabajar, y que por tanto legalizaran los papeles.

“J. Ante la omisión del trámite, del traspaso de los buses, de la entrega de las tarjetas de operaciones para el servicio ejecutivo distrital, se encuentran inmovilizados, sufriendo la sociedad demandante, un lucro mayor, y se siguen generando el deterioro de esos bienes. “K. Lo único que fue entregado a la Sociedad rematante fueron algunas tarjetas de propiedad de los buses en donde figura de propietaria la EDTU, y algunas tarjetas de operación vencidas, es decir, carentes de valor ante las autoridades de tránsito.” (fls. 164 a 166) POSICION DE LA PARTE DEMANDADA

En la contestación de la demanda el Distrito Capital se opuso a las pretensiones, pues a su juicio carecen de fundamento jurídico; aceptó algunos hechos y dejó el resto a las resultas de la prueba; agregó que a ella no le correspondía “...gestionar los traspasos de la propiedad y la legalización de los buses toda vez, que por la absolecencia y el estado inservible en que se encontraban al momento del remate, es decir, eran bienes sacados transitoriamente del comercio y de la finalidad de transporte a que estaban destinados.” (fl. 85 C.2)

Agregó “...que el rematante los adquirió en tales condiciones las que conocía de manera previa, como requisito para la adjudicación, por razón de su situación física y jurídica en que se hallaban; debe entenderse que el beneficio económico que se irroga de ellos es hacia el futuro, el deber de la administración se circunscribe a entregar el bien y facilitar el trámite en razón a que dichos bienes fueron fiscalmente dados de baja.”

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El a-quo, para decidir en la forma que se consignó al iniciar esta providencia, registró los antecedentes del proceso, dedujo los hechos probados y concluyó:

“El incumplimiento que echa de menos la demandante, no era...

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