Sentencia nº C-482 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594031

Sentencia nº C-482 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Octubre de 1999

Fecha08 Octubre 1999
Número de expedienteC-482
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santa fe de B.D.C., agosto diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: C-482Actor: JESÚS MARÍA HURTADO GALLEGO

  1. Corresponde a la Sala decidir conflicto de competencia administrativa negativo, surgido entre la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia propuso ante esta Corporación acción de definición de competencias administrativas, en virtud a que al igual que su homólogo del Tribunal Superior de Medellín, consideró que la Corporación que preside no es competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación que presentó la señora M.R.M.F. en contra de la calificación que le impuso , en su calidad de empleada de carrera adscrita a su despacho, el Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín.

  2. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura argumentó que en contra de los actos que fijan calificaciones insatisfactorias proceden los recursos de vía gubernativa y quien conoce del recurso de apelación es el inmediato superior administrativo (art. 46 Acuerdo 198/96 y num. 2º art. 50 C.C.A.).

    Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura es un órgano administrador de la carrera judicial que no tiene la calidad de superior administrativo, por lo que no le corresponde decidir el recurso de apelación presentado ante la falta de una norma expresa que le otorgue competencia para revisar las decisiones de los jueces en torno a la calificación de los empleados adscritos a sus despachos

  3. El Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, justificó la falta de competencia de la Corporación en que corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional, o Superior, de la Judicatura notificar las calificaciones insatisfactorias y solicitar informe superior funcional de quien efectuó la calificación, con el fin de incorporarlo a la respectiva decisión (inc. 1º y parag. 2º art. 16 Acuerdo 108/96 del Consejo Superior de la Judicatura).

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala Plena conocer y decidir el conflicto de competencias administrativas entre entidades de orden nacional, esto es entre la Nación - Rama Judicial - Sala Administrativa del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR