Sentencia nº 1208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594051

Sentencia nº 1208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1999

Fecha08 Octubre 1999
Número de expediente1208
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1208

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: Trabajadores Oficiales. Entidades reestructuradas o liquidadas. Reintegro. Los casos del INAT y del IDEMA.El anterior Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor C.R.M.G., formula a la Sala una serie de inquietudes de carácter laboral relacionadas con el cumplimiento de sentencias judiciales, que ordenan el reintegro de personas que se desempeñaban como trabajadores oficiales en entidades reestructuradas o liquidadas del sector agropecuario, cuyos cargos fueron suprimidos como consecuencia de estos procesos. Previas algunas consideraciones legales, consulta en los siguientes términos:

“Primero- ¿Cómo cumplir el reintegro del trabajador oficial, si su vinculación es contractual y el INAT, según disposiciones vigentes sólo puede proveer sus cargos mediante nombramientos provisionales o en su defecto abriendo concursos?.

Segundo

¿Cómo por vía presupuestal se cancelan honorarios derivados de contratos inexistentes y en qué momento por vía del reintegro se convierten en salarios de servidores públicos ?.

Tercero

¿ Le es factible al nominador crear una planta paralela de trabajadores oficiales, sin violar el artículo 6o. de la Constitución Nacional por abrogarse (sic) facultades del Congreso, ya que esta facultad le está dada por el artículo 150 numeral 7o. de la misma Carta?

Cuarto

¿ Qué razones jurídicas deben imponerse para el caso, aquellas que decretan la supresión y liquidaciones de estos institutos o sus plantas cuando las normas que así lo disponen no han sido suspendidas ni anuladas por los competentes o las decisiones judiciales?

Quinto

En el evento de que el trabajador oficial a reintegrar cumpla con los requisitos de la nueva planta. ¿Es posible hacerle un nombramiento en período de prueba o provisional sin incurrir en un desmejoramiento de sus condiciones laborales anteriores y en desacato de las mismas sentencias. En caso de no acceder el trabajador, cómo proceder?

Sexto

¿ Frente a la imposibilidad física y jurídica de reintegro por no existir esta planta en el INAT y no haber vacantes en los pocos cargos públicos, es factible conciliar?.

A., así mismo, el señor Ministro “… que para el caso del IDEMA (liquidado) surgen los mismos interrogantes que para el caso del INAT, con el agravante que el primero, desapareció de la vida material y jurídica”.

CONSIDERACIONES1. Régimen de los empleados oficiales

La Constitución de 1991, al clasificar a los servidores públicos incluyó a los miembros de las corporaciones públicas y conservó las dos categorías básicas que traía la normatividad antecedente, esto es, la de empleados públicos y trabajadores oficiales, previstas en los artículos 5o. del decreto ley 3135 de 1968; 1o., 2o. y 3o. del decreto reglamentario 1848 de 1969 y 2o. y 3o. del decreto ley 1950 de 1973, que establecen el principio según el cual las personas que presten sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales son empleados públicos, salvo quienes se desempeñen en actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas que son trabajadores oficiales, al igual que aquéllos que se vinculan al servicio en las empresas industriales y comerciales del Estado (con excepción de quienes desempeñan cargos directivos y de confianza) y en las sociedades de economía mixta.

El empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado en la ley; por regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de carrera administrativa.

El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

  1. Liquidación y reestructuración de entidades

    El Constituyente de 1991, al procurar una forma rápida de transición en la organización y funcionamiento de la Administración Pública que permitiera ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional, y en especial con la redistribución de competencias y recursos en ella establecidos, otorgó al Gobierno Nacional un plazo no superior a dieciocho meses contados a partir de la vigencia de la nueva Carta, para suprimir, fusionar y reestructurar las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional (art. trans. 20 ).

    Este fue el origen de la reforma administrativa de 1992, la cual estuvo orientada, entre otros, por principios fundamentales del Estado Social de Derecho, es decir, la autonomía y mayor responsabilidad de las entidades territoriales y la prevalencia del interés general. También, se rigió por los principios de subordinación a los intereses generales, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a que debe sujetarse toda la función administrativa conforme al artículo 209 superior.

    En desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, se expidieron los decretos 2135 de 1992 -con fuerza de ley - y 1675 de 1997 -de facultades extraordinarias-, por medio de los cuales se reestructuró el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT y se suprimió el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, respectivamente.

  2. Indemnización por supresión del cargo o empleo

    En cumplimiento del mandato constitucional que ordenaba fusionar, suprimir y reestructurar las entidades de la Administración Pública del orden nacional, se estableció un régimen de desvinculación y de compensación para los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores oficiales involucrados en el proceso de reforma administrativa.

    En efecto, en los decretos expedidos con fundamento en el artículo transitorio 20 de la Carta, por regla general se previó que la supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, daría lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales; igualmente se contempló la posibilidad de que el empleado o trabajador afectado con el proceso de supresión podría ser trasladado a otro cargo en la misma sede o en una diferente y por último se consagró el pago de una indemnización para los trabajadores oficiales y empleados públicos escalafonados o en período de prueba cuyos cargos resultaran suprimidos.

    Respecto de los empleados públicos escalafonados, cabe recordar cómo desde la expedición del decreto 2400 de 1968 se estableció que, en caso de ser suprimido un cargo de carrera, si el funcionario que lo desempeñaba estaba inscrito en el escalafón tenía el derecho de ser vinculado a un cargo similar dentro de los seis meses siguientes a su desvinculación. Este régimen general fue modificado por la ley 27 del 27 de diciembre de 1992 que estableció la opción para el empleado público escalafonado de escoger entre una indemnización o el derecho de preferencia a ser incorporado a empleos equivalentes. Posteriormente la ley 443 de 1998, que derogó en su totalidad la citada ley 27, en el artículo 39 dispuso :

    “Artículo 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

    Para la incorporación de que trata este artículo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  3. La incorporación se efectuará, dentro de los seis meses siguientes a la supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en las plantas de personal, en el siguiente orden:

    1.1.En las entidades en las cuales venían prestando sus servicios, si no hubieran sido suprimidas.

    1.2. En las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos.

    1.3. En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidos.

    1.4. En cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, según el caso.

  4. La incorporación procederá siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño de los respectivos empleos exigidos en la entidad obligada a efectuarla.

  5. La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que obstentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la carrera.

  6. De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex-empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.

    (…)”. (Resalta la Sala).

    Al pronunciarse sobre la exequibilidad de la norma transcrita la Corte Constitucional, dijo:

    “Así las cosas, la...

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