Sentencia nº 2972-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Octubre de 1999
Número de expediente | 2972-98 |
Fecha | 22 Octubre 1999 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Radicación número: 2972-98
Actor: A.M.M.A.
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de junio de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso promovido por A.M.M.A. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
A.M.M.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 009515 de 4 de septiembre de 1994 y 000713 de 8 de abril de 1996, por las cuales la entidad demandada reliquidó la pensión de jubilación del actor en cuantía de $460.950 mensuales, tomando en cuenta la asignación básica y la prima de antigüedad. A título de restablecimiento del derecho solicita se declare que tiene derecho a que se le reliquide la pensión a partir de julio 1º de 1994 con base en los factores salariales omitidos, como son las primas de navidad, de servicio, vacacional y el subsidio de alimentación, junto con los incrementos periódicos anuales y reajustes de la mesada adicional y de la prima de navidad hasta que se verifique el pago; que se ajuste la condena de acuerdo con el índice de precios al consumidor y se ordene dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
LA SENTENCIA
El Tribunal declaró la nulidad parcial del artículo 1º de la Resolución No. 009515 de 4 de septiembre de 1995 y del artículo 1º de la Resolución 000713 de 8 de abril de 1996, proferidas por la Caja Nacional de Previsión Social, en cuanto fue reliquidada la pensión mensual de jubilación del actor en cuantía de $460.950; condenó a la entidad al pago a partir de julio 1º de 1994 de la pensión de jubilación con base en los factores salariales devengados por el actor durante el último año de servicios en la Rama Jurisdiccional, descontando las sumas que por ese concepto fueron canceladas.
Argumentó el Tribunal que el actor se pensionó como empleado de la Rama Judicial y que le era aplicable el artículo 6º del Decreto 546 de 27 de marzo de 1971 que prescribe que la pensión será el 75% de la...
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