Sentencia nº 1227 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594319

Sentencia nº 1227 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Octubre de 1999

Número de expediente1227
Fecha27 Octubre 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 1227

Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: GASTOS DE REPRESENTACION. Fiscalía General de la Nación. Los de los Fiscales Delegados no constituyen rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

El señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor R.G.T., a solicitud del señor F. General de la Nación, formula a la Sala la siguiente consulta :

“ Los gastos de representación, recibidos por los Fiscales Delegados ante las diferentes autoridades judiciales, son rentas de trabajo exentas, es decir, les resulta aplicable la disposición contenida en el numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario?”.

1. CONSIDERACIONES

La creación de la Fiscalía General de la Nación en la Constitución de 1991. Una de las reformas fundamentales introducidas por la Constitución Política de 1991 fue la creación de la Fiscalía General de la Nación, para implementar el sistema acusatorio en materia penal en el país, tomando como modelo el establecido en los Estados Unidos, aunque con algunas diferencias sustanciales, como la pertenencia a la rama judicial del poder público (arts. 116 y 249 inciso tercero) y la facultad de dictar medidas de aseguramiento e incluso resolución de acusación, contra personas sindicadas de delitos (art. 250 num. 1º y 2º).

El artículo 249 de la Carta establece que la Fiscalía General de la Nación dispone de autonomía administrativa y presupuestal y que está integrada por el F. General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley, lo cual fue reiterado por el artículo 1º del decreto 2699 de 1991, que constituye el Estatuto Orgánico de esa entidad especial.

La misión de la Fiscalía consiste, de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución, en “investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes”, con excepción de los que son de competencia de la justicia penal militar.

El Código de Procedimiento Penal, en el artículo 118, prevé, dentro de la composición de la Fiscalía General de la Nación, la existencia de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores de distrito, los jueces penales de circuito, los jueces de menores, los jueces penales municipales y promiscuos, establece que “los fiscales delegados están organizados en unidades de fiscalía a nivel local, distrital, regional y nacional” y precisa que “los directores de todos los niveles tendrán igualmente la calidad de fiscales delegados”.

Los artículos 123, 125 y 127 del mismo Código fijan la competencia de los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia; los tribunales superiores de distrito; y los jueces de circuito, municipales y promiscuos.

La consulta se contrae a determinar si los gastos de representación que reciben los fiscales delegados constituyen rentas exentas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR