Sentencia nº AC-8692 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594334

Sentencia nº AC-8692 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 1999

Número de expedienteAC-8692
Fecha28 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: AC-8692

Actor: M.I.Z.D.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Referencia: ACCION DE TUTELA

Se entra a decidir sobre la impugnación presentada contra el fallo del 10 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declara improcedente la tutela demandada.

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 30 de agosto del año en curso, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, M.I.Z. de G., en nombre propio entabla acción de tutela de los derechos a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la seguridad social, que estima vulnerados por la Caja Nacional de Previsión Social.

Se señalan como hechos:

  1. - Mediante Resolución Nº 002507 del 17 de marzo de 1.995, la Caja Nacional de Previsión Social reconoció y ordenó el pago de la pensión de jubilación a M.I.Z. de G.. (folios 7 a 9)

  2. - El 14 de febrero de 1.997, mediante Resolución Nº 001736, la Subdirectora de Prestaciones Económicas de CAJANAL ordenó la reliquidación de la pensión.

  3. - A.G.C., apoderado de la actora presenta a la Entidad un escrito en el cual solicita que para la liquidación de la pensión sean tenidos en cuenta el salario básico, las primas de navidad, servicios y de vacaciones y las bonificaciones especiales de quinquenio.

  4. - Mediante auto del 3 de agosto de 1.998 la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de CAJANAL le informa al apoderado de la actora que la solicitud de revisión de la reliquidación de la pensión no es procedente, que la Resolución Nº 01736 de 1997 se encuentra conforme a derecho y que “en vista de que no se aportaron nuevos elementos de juicio que hagan variar la decisión tomada inicialmente, este Despacho ordena el archivo del cuaderno Administrativo, una vez sea comunicada la presente providencia.” (folio 2).

    Esta providencia fue proferida con la fórmula final de “COMUNIQUESE Y CUMPLASE”.

  5. - Mediante auto Nº 104132 del 25 de junio del año en curso, J.C.T.S., S. General de Prestaciones Económicas de CAJANAL ordena el archivo del cuaderno administrativo que contiene la solicitud presentada por el apoderado de M.I.Z. de G. pues “es posible entonces, que igualmente se presente el fenómeno de la cosa juzgada en el procedimiento gubernativo, cuando en la nueva petición que un Acto Administrativo haga a una autoridad exista identidad en la persona, identidad en la solicitud o petitum, y también identidad en el fundamento jurídico o causa petendi de lo solicitado; en otras palabras, cuando la administración, con autoridad, ya había tomado una decisión definitiva sobre el mismo aspecto o punto jurídico que nuevamente le somete a su consideración el que ya había pedido…”

    “Que de acuerdo con lo anterior nos encontramos frente al fenómeno de la cosa juzgada, motivo por el cual se ordena el Archivo del Cuaderno Administrativo por no existir petición pendiente por resolver.” (folio 6)

  6. - Respecto a los anteriores autos proferidos por CAJANAL manifiesta la actora en la demanda “El artículo 53 de la carta Fundamental establece que el Estado garantiza el pago oportuno y los reajustes de las pensiones y la Caja, de una parte, me niega la posibilidad de ir al Contencioso con los Autos y de la otra se calla sobre mi petición, no sustancia el negocio jurídico, no motiva su decisión y mucho menos me la notifica, para poder defenderme del agravio en el proceso administrativo, con ésta dolosa actitud se viola todo nuestro ordenamiento jurídico y ostensible es que está conculcando mis derechos, por lo que debe obligársele a la caja nacional a que cumpla los mandatos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.” (folio 83)

  7. - Contestación.-

    M.E.M. de Aragón, Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, informa que mediante auto Nº 105312, se resolvió la solicitud presentada por el apoderado de la actora “concluyendo que la Resolución Nº 1736/97 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR