Sentencia nº 16999 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594338

Sentencia nº 16999 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999

Fecha28 Octubre 1999
Número de expediente16999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C. veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 16999

Actor: J.E.L.M.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia de 4 de julio de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se despacharon favorablemente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

J.E.L.M., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., formuló demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en orden a obtener la nulidad de la Resolución No. 8482 del 4 de diciembre de 1991, expedida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez e indemnización por la misma causa.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar a su favor una pensión mensual vitalicia de invalidez en cuantía del 100% del sueldo básico fijado por la ley para los Cabos Segundos del Ejército o en el porcentaje que resulte probado por haberse incapacitado, en forma absoluta, cuando fue accidentado prestando el servicio militar obligatorio; que se reconozca y pague a su favor una compensación unitaria por invalidez de 36 meses de sueldo básico de un Cabo Segundo del Ejército; que el derecho a la pensión le sea reconocido desde el 2 de diciembre de 1983, cuando fue dado de baja por incapacidad física o desde 4 años atrás de la fecha en que se interrumpió la prescripción con la solicitud presentada al Ministerio de Defensa Nacional, 8 de noviembre de 1990; que se ordene liquidar y pagar las mesadas pensionales causadas y el valor de la indemnización teniendo en cuenta el sueldo básico establecido por la ley para un Cabo Segundo del Ejército; que de los valores que se ordene pagar se descuente lo que el interesado hubiere recibido por el mismo concepto; y, que se les de cumplimiento y aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como fundamentos de hecho de la demanda, el libelista narra que el 29 de julio de 1981, su mandante fue reclutado por la Escuela de Caballería y, estando de servicio en el Batallón de la Guardia Presidencial fue arrollado por un vehículo que le ocasionó graves lesiones, razón por la cual el 24 de diciembre del mismo año fue internado en el Hospital Central Militar en donde permaneció hasta el 6 de abril de 1982.

Expresa que recibió un tratamiento médico suministrado por la Sanidad Militar hasta el 2 de diciembre de 1983, cuando fue dado de baja del servicio por incapacidad relativa y permanente, ya que por causa de dicho accidente...

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