Sentencia nº 0060 (695-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594397

Sentencia nº 0060 (695-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999

Número de expediente0060 (695-99)
Fecha28 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.999).-

Radicación número: 0060 (695-99)

Actor: LA NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Demandado: INSTITUTO UNIVERSITARIO D.L.C. Decide la Sala la demanda de simple nulidad presentada por la Procuraduría General de la Nación contra los acuerdos números 17 bis de 1974, por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Universitario “D.L.C.” del Chocó, creó la Caja de Previsión Social del mismo ente; 055 de 1977, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó “D.L.C.” instituyó la prima de servicios para los servidores de la misma; 027 y 037 de 1979 y 032 de 1986 que reconocieron, fijaron normas y modificaron lo concerniente a la prima de servicios antes aludida, respectivamente.

LA DEMANDA

Está enderezada a obtener la nulidad de las normas antes enunciadas, cuyos tenores literales son los siguientes: “ACUERDO NUMERO 17 BIS DE 1.974

4 DE ABRIL DE 1974

Por el cual se crea la Caja de Previsión Social del Instituto Universitario “DIEGO LUIS CORDOBA”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO “D.L.C. en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- Créase la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Instituto Universitario “D.L.C.”, como una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio, independiente de los bienes y fondos de la institución , a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales indicadas en el Artículo 17 de la ley 6ª de 1.945, Decreto Legislativo 3135/68, Decreto Reg. 1848/69, y demás disposiciones que la adicionen y complementen a las cuales tengan derecho los empleados y obreros que sean afiliados forzosos y los que llegaren a afiliarse por el procedimiento facultativo que se determine.

ARTICULO 2º.- Son afiliados forzosos de la Caja los empleados y obreros de carácter permanente al servicio del Instituto.

PARAGRAFO.- Señálase la fecha del 1º de Mayo del presente año para que las personas vinculadas a la Institución y que no aparezcan como afiliadas a la Caja Nacional se afilien a la Caja de Previsión Social del Instituto Universitario “DIEGO LUIS CORDOBA”.- La Junta Directiva de la Caja reglamentará la manera como deberán hacerse estas afiliaciones.

ARTICULO 3º.- Para tener derecho a reclamar de la Caja de Previsión, cualquiera de las prestaciones consagradas en el artículo 1º de este Acuerdo los afiliados deberán aportar las siguiente cuotas:

a) Una cuota inicial equivalente a la tercera parte del primer sueldo, salario ó emolumento devengado por el empleado ú obrero.

b) La tercera parte de todo aumento de sueldo, salario ó emolumento que reciban.

  1. La cuota periódica equivalente al 5% mensual del sueldo que devenguen.

    ARTICULO 4º.- Son empleados del Instituto Universitario “DIEGO LUIS CORDOBA” las personas que desempeñen cargos creados ó reconocidos por Acuerdos del Consejo Directivo, con funciones detalladas en leyes, Decretos, Resoluciones ó Reglamentos, y que cumplan además con los requisitos de nombramiento y posesión.- También lo son para los efectos de este Acuerdo y aunque no figuren en nómina, quienes desempeñen funciones similares a las de los anteriores, así sea en forma transitoria.

    ARTICULO 5º.-Los empleados que con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo se separen de la Institución y reingresen a prestar sus servicios, no deberán nueva cuota de afiliación sino en el caso de que el tiempo que permanezcan por fuera del servicio se a inferior a 180 días y siempre que, además, no haya recibido el pago de sus respectivas cesantías.

    PARAGRAFO.- Cuando se trate de traslados, cambio del cargo ó cambio de funciones, sin solución de continuidad en el servicio, no habrá lugar a nueva cuota de afiliación.

    ARTICULO 6.- Las personas que habiendo trabajado al Instituto se hubieren separado del servicio con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo tendrán derecho a las prestaciones sociales consignadas en el Artículo 1º de esta disposición, pero del monto de las prestaciones que se les resulte a deber, les serán descontados los aportes mínimos que de acuerdo con el artículo 3º haya dejado de abonar.- Si una vez hecho el reconocimiento y pago regresaren al servicio de la Institución, deberán una nueva cuota de afiliación

    PARAGRAFO.- El descuento de los aportes mínimos se hará de una vez, si la prestación es instantánea ó mediante la deducción de cada pensión, en la forma que lo reglamente la Junta Directiva, si la prestación es periódica .- Idéntico tratamiento se dispensará a los empleados y obreros del instituto Universitario “D.L.C.”, que dejen de pertenecer al servicio antes de completar sus aportes mínimos.

    ARTICULO 7º.- Pueden ser admitidos como afiliados facultativos de la Caja de Previsión, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, las siguientes personas:

  2. Los empleados y obreros oficiales de carácter permanente que estando afiliados a otra institución de Previsión Social deseen contratar con la Caja de Previsión la diferencia de prestaciones entre las que consagra el artículo 1º de este Acuerdo, y las que su respectiva institución les reconoce.

  3. Los demás empleados y obreros oficiales que no siendo afiliados forzosos deseen contratar con la Caja de prestación de los servicios de previsión y seguridad sociales.

    ARTICULO 8º.- La Caja podrá contratar con otras instituciones oficiales de previsión social, y siempre que la ley lo permita, su fusión o incorporación con éllas.- Los Acuerdos correspondientes requieren para su validez la ratificación del Consejo Directivo del Instituto, en dos debates celebrados en días diferentes.

    ARTICULO 9º.- La Caja podrá contratar con otras instituciones oficiales de previsión y seguridad sociales la atención de todas ó algunas de las prestaciones consagradas en el artículo 1º de las adicionales que organice. Tales contratos requieren para su validez de los mismos requisitos señalados en el artículo 8º.

    ARTICULO 10.- EL capital de la Caja estará formado:

  4. Con un aporte anual del Instituto Universitario “DIEGO LUIS CORDOBA” que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del ó los presupuesto que apruebe la entidad, a partir del 1º de Enero de 1.975.

  5. Con las cuotas de afiliación inicial de los trabajadores.

    c) Con la tercera parte de todo aumento que reciban los trabajadores a título de cuota de afiliación adicional.

  6. Con las cuotas periódicas de sus afiliados forzosos.

  7. Con los aportes de los afiliados facultativos.

  8. Con las multas, descuentos y demás sanciones disciplinarias que recaigan sobre sus afiliados de conformidad con los respectviso reglamentos oficiales.

  9. Con cualquier donación, herencia, legado, auxilio, subvención que reciba la entidad.

  10. Con los frutos civiles o naturales de sus bienes.

  11. El valor de los salarios no causados.

  12. Las demás que legalmente se le creen.

    ARTÍCULO 11.- Los aportes correspondientes a los afiliados le serán des descontados a éstos de sus sueldos, salarios o emolumentos mensualmente, a partir de la fecha de su afiliación, y girados por el señor Pagador del Instituto Universitario al señor Tesorero de la Caja de Previsión a más tardar dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    ARTÍCULO 12.- La Caja de Previsión Social del Instituto Universitario “DIEGO LUIS CORDOBA” , será dirigida y administrada por una Junta Directiva y por un Gerente.- La Junta Directiva estará integrada así:

  13. Por el señor Rector del Instituto, ó su delegado quien presidirá.

  14. Por el señor Presidente del Consejo Directivo, o su delegado.

  15. Por dos (2) representantes de los profesores con sus respectivos suplentes.

  16. Por dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes.

  17. Por un representante del Consejo Directivo, con su suplente.

  18. Por el señor Síndico del Instituto.

  19. Por el señor R.F..

  20. Por un representante de los estudiantes con derecho a voz.

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