Sentencia nº 22677(1602-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594647

Sentencia nº 22677(1602-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 1999

Número de expediente22677(1602-99)
Fecha11 Noviembre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa fe de Bogotá, D.C., noviembre once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 22677(1602-99)

Actor: BERNARDO VIVAS REINA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de diciembre de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda incoada por BERNARDO VIVAS REINA contra el Instituto de Seguros Sociales.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la resolución No. 1255 del 6 de marzo de 1.996, expedida por el Instituto de Seguros Sociales “I.S.S”, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de Departamento II, 8 horas, registro 24.558, Departamento Seccional de Bienes y Servicios VA/GSA, Seccional Valle del Cauca.

Que se ordene a la entidad demandada el reintegro del actor al mismo cargo o a otro similar o de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio.

Igualmente que se ordene al I.S.S, reconocer y pagar al actor todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, incrementos y demás emolumentos dejados de pagar y hasta cuando sea efectivamente reincorporado al servicio.

Que se disponga que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio a la entidad demandada por parte del actor y por tanto dicho tiempo sea tenido en cuenta para prestaciones, pensiones y demás beneficios laborales.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Como hechos en que se basan las anteriores pretensiones se citan los siguientes:

El actor laboró en el Instituto de Seguros Sociales desde el 4 de abril de 1.991, en el cargo de Subgerente Seccional, Clase I en la Subgerencia de Recursos Físicos Seccional Valle del Cauca, siendo posteriormente incorporado y nombrado en el cargo de Jefe de Departamento, Clase II, 8 horas, Departamento Seccional de Bienes y Servicios del Valle, cargo en el que permaneció hasta cuando se le declaró insubsistente.

Como se observa en la hoja de vida, el actor nunca tuvo un llamado de atención y por el contrario, los oficios 0131 de 1.994 y 012488 del 29 de septiembre de 1.995, sobre el Plan de Inversión Seccional del Valle, demuestran su profesionalismo, dedicación, lealtad, responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

No obstante lo anterior se suscitan situaciones en las que de una forma poco clara y sin una debida verificación y comprobación, se involucra al actor como partícipe de las irregularidades que se presentan en las compras realizadas por el I.S.S, las cuales traen como consecuencia su desvinculación.

Cabe mencionar que no obstante que dentro de las funciones señaladas al actor estaban la de participar y controlar los procesos de administración, de suministros y dotaciones, adquisiciones y almacenamiento, siempre se le marginó de esa actividad e incluso fue excluido del Comité de Compras del cual debió hacer parte para poder ejercer la supervisión y control de ese proceso, sin que haya sido posible, a pesar de su insistencia que se le permitiera alguna vez actuar en ese campo de la compra y adquisiciones, como se puede deducir de los documentos que se aportan al expediente.

Finalmente, el 15 de marzo de 1.996 el actor solicitó a la Coordinadora Auditoría Disciplinaria del I.S.S. Valle del Cauca, certificación sobre si hasta esa fecha se había ordenado el inicio de alguna investigación en su contra por virtud del cargo que desempeña en el I.S.S, y en el oficio GAS.AD- 517 de 26 de marzo de 1.996, se afirma que hasta esa fecha no se encuentra cursando investigación alguna en su contra.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Nacional, artículos 2, 6, 25, 29 y 53; C.C.A., artículo 84; Decreto 2400 de 1.968, artículo 26 y Decreto 1950 de 1.973, artículo 107.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda (fls. 311-318); al respecto manifestó que la determinación administrativa enjuiciada se origina en la facultad discrecional que la autoridad administrativa posee en virtud de la ley, toda vez que el actor no gozaba de ningún fuero de estabilidad en el cargo que ejercía.

Anota el fallador de primera instancia que el proceso da cuenta de los hechos que originaron, tanto la investigación por parte de la Fiscalía como la investigación disciplinaria adelantada contra el actor por las posibles irregularidades detectadas por la Auditoría Interna de la Institución.

Cabe mencionar que existe independencia total entre las medidas disciplinarias tomadas y la facultad de la administración para evaluar si en ese momento la prestación del servicio público exige la separación del cargo del actor. No es preciso en este caso, que se adelante previamente a la desvinculación, la investigación respectiva, como tampoco existe el impedimento, en el evento de haberse iniciado, para tomar la determinación de la separación, porque la facultad discrecional le otorga al agente administrativo, la libertad de decidir conforme si es o no conveniente a la prestación del servicio público, mantener en el cargo al servidor o desvincularlo tal como sucedió en el sub júdice.

EL RECURSO

El actor interpuso recurso de apelación visible a folio 344-345; al respecto manifestó su inconformidad de la siguiente manera:

“ Como lo expresamos desde la propia demanda, consideramos y aún así lo afirmamos que es evidente la relación causa efecto, entre el hecho de las denuncias públicas que se hicieron a través de los diferentes medios de comunicación por la comisión de irregularidades en el proceso de compra uy (sic) adquisición de...

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