Sentencia nº 15378 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594672

Sentencia nº 15378 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 1999

Fecha11 Noviembre 1999
Número de expediente15378
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 15378

Actor: E.V.S.

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Conoce la Sala del proceso referenciado en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 25 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES

E.V.S., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 7892 de 18 de noviembre de 1991 y 01605 del 25 de marzo de 1992, expedidas por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de una indemnización y pensión de invalidez.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita que se reconozca y pague a su favor una indemnización y una pensión de invalidez por disminución de su capacidad sicofísica; y que se ordene dar cumplimiento y aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. .

Subsidiariamente, solicita el pago de la indemnización de acuerdo al porcentaje de la disminución de la capacidad laboral que para tales efectos rige en la Sección de Medicina del Trabajo del mismo Ministerio y que se le sustituya la pensión de jubilación reconocida por la de invalidez en un ciento por ciento, conforme al Decreto No. 94 de 1989 o al Decreto 776 de 1987.

Dentro de los supuestos de hecho de la demanda el libelista narra que encontrándose su mandante al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, el 30 de agosto de 1971, se le asignó la tarea de lavar un bus del Comando Aéreo de Transporte Militar "CATAM" y que en desarrollo de la misma, al tratar de recoger una manguera que por la presión con que salía el agua se puso en movimiento le golpeó el ojo izquierdo causándole la pérdida total del mismo.

Relata que con ocasión de tal accidente la Institución efectuó una investigación que concluyó que para el lavado de vehículos se debía utilizar pistolas de cierre automático.

Agrega que el 12 de mayo de 1972, en ejercicio de las funciones que desempeñaba en calidad de "adjunto IV (D-4)" cuando le suministraba aire a una de las llantas de una camioneta perteneciente a "CATAM" sufrió otro accidente al desprenderse la misma causándosele varias lesiones como desfiguración facial, pérdida de dos molares y una fractura metarcapiana.

Informa que la institución al investigar la sucedido concluyó que su causa fue la falta de implementos adecuados para el monte y desmonte de llantas.

Asevera que el 10 de abril...

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