Sentencia nº 5436. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594736

Sentencia nº 5436. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999

PonenteGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho(18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 5436.

Actor: CARLOS BELLO y L.V.C..

Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E. S. P

Ref. : Recurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 29 de octubre de 1.998, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y, en consecuencia, se declaró inhibida para hacer un pronunciamiento de fondo.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. Los ciudadanos CARLOS BELLO y L.V.C., a través de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a que, mediante sentencia, se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A.E.S.P., de fecha 24 de enero de 1.997, mediante la cual se dispuso la escisión de la empresa mencionada en una empresa matriz y en dos empresas subsidiarias.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones los actores adujeron, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folio 30 del cuaderno principal):

La Empresa de Energía de Bogotá, a partir de la expedición del Acuerdo núm. 01 de 12 de enero de 1.996, se transformó de establecimiento público del orden distrital en una empresa industrial y comercial perteneciente al Distrito Capital.

Que el artículo 2º del Acuerdo 01 de 1.996 autorizó la transformación de la empresa como una sociedad por acciones y facultó al Alcalde Mayor para adelantar los trámites necesarios con ese exclusivo propósito.

Las facultades conferidas a la empresa así transformada están contenidas expresamente en el artículo 6º del Acuerdo en cuestión, sin que en ellas se establezca la atribución para escindir las actividades de la empresa en varias unidades separadas e independientes entre sí. Más aún, el Concejo no otorgó esa competencia a los órganos directivos de la empresa.

Por ello, al haber adoptado la asamblea general de accionistas la decisión de escindir la empresa en una matriz y en dos subsidiarias, disponiendo la creación de nuevas empresas (EMGESA y CODENSA), se arrogó para sí unas facultades que eran competencia de otras autoridades. Esa competencia está radicada en el Concejo Distrital (artículo 313-6 de la Constitución Política y 12-9 del Decreto 1421 de 1.993), así como en la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (artículo 73-13 de la Ley 142 de 1.994). Al disponer la escisión, el A.M. y los demás integrantes de la asamblea de accionistas que representa el capital estatal incurrieron en una clara extralimitación de funciones y, por consiguiente, desconocieron el artículo 6º de la Constitución Política, además de que expidieron el acto con abuso de poder y con violación del debido proceso, contenido en el artículo 29 ibídem.

Por lo anterior, la determinación de la asamblea de accionistas desconoció no sólo las reglas generales a las que están sujetas las autoridades administrativas y los particulares que desempeñen funciones administrativas (artículo 210 ibídem), sino, también, la estructura de jerarquía administrativa contemplada en el artículo 115 ibídem, en cuanto el Alcalde debe ejercer sus atribuciones en consonancia con lo dispuesto en los artículos 315, numeral 4,de la Carta Política y 38-10 y 55 del Decreto 1421 de 1.993.

Se ha señalado que no obstante la organización de la E.E.B. como sociedad por acciones, la misma continúa desempeñando funciones administrativas y, por lo tanto, sus actuaciones deben estar sujetas a los controles que establecen la Constitución y las leyes. En particular, la escisión acogida por la asamblea de accionistas impide la aplicación del artículo 115 del Decreto 1421 de 1.993, ya que sustrae a la empresa del control interno-administrativo allí dispuesto, con lo cual se difuminan los objetivos de asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa de la empresa.

Por las mismas razones se violó el artículo 164 del Decreto 1421, ya que las facultades de la junta directiva de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial se concedieron “sin perjuicio de las atribuciones del concejo distrital…” y, entre ellas, no se encuentra la posibilidad de la escisión. Por el contrario, se invadió una órbita de esta última corporación.

Finalmente, se produjo una aplicación indebida de las normas relativas al régimen que regula...

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