Sentencia nº 12202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594813

Sentencia nº 12202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Noviembre de 1999

PonenteGERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santafé de Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 12202

Actor: METROMERCADO S.A.

Demandado: FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.

Procede la Sala a resolver los recursos de anulación interpuestos por la Fiduciaria del Estado S.A. y por la sociedad Metromercado S.A., contra el laudo arbitral del 1º de junio de 1996 y el auto de aclaraciones y complementaciones de fecha 7 junio de 1996, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas entre el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., la sociedad Metromercado S.A. y la Fiduciaria del Estado S.A., cuya parte resolutiva determinó:

“ARTICULO PRIMERO: D. no probadas la (sic) excepciones de inexistencia y nulidad por carencia y falta de objeto del Contrato de Fiducia propuestas por el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta.

“ARTICULO SEGUNDO: D. no probada la excepción de cumplimiento de (sic) contrato de Fiducia protocolizado mediante escritura 14289 de fecha 27 de Octubre de 1992 y 7.366 de Junio 18 de 1993 y 6545 de fecha de 17 de Junio de 1994, todas de la Notaría 27 del Círculo de Santafé de Bogotá, instaurado por la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. en su calidad de demandado.

“ARTICULO TERCERO: D. RESUELTO el Contrato de Fiducia contenido en las escrituras públicas Nos. 14.289 del 27 de Octubre de 1992, 7.366 de Junio 18 de 1993, 6.545 del 17 de Junio de 1994, todas de la Notaría 27 del Círculo de Santafé de Bogotá respectivamente, por incumplimiento del fiduciario y del beneficiario financiador constructor, de conformidad con la parte motiva de este laudo.

“ARTICULO CUARTO: Como consecuencia de lo anterior desafectese (sic) el bien inmueble transferido en fiducia mercantil a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A., mediante el Contrato de Fiducia Mercantil protocolizado mediantes (sic) las escrituras mencionadas en el Artículo anterior con el objeto de constituir un patrimonio autónomo y ordénese la cancelación de la inscripción de la escritura de Fiducia donde consta la transferencia del inmueble, a la Fiduciaria del Estado S.A. en su calidad de fiduciario, ubicado en la Calle 11 y 12 con Carreras 9 y 10 No. 11-29 de la ciudad de Santa Marta, conocido como Mercado Público de S.M., cuyas características medidas y linderos se encuentran en el parágrafo de la cláusula PRIMERA de la escritura 14.289 del 27 de Octubre de 1992 de la Notaría 27 del Círculo de S. de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 080-0019604 de la Oficina y Registro e Instrumentos Públicos de Santa Marta que hizo el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta a la Sociedad FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.

“ARTICULO QUINTO: Como consecuencia de lo anterior cancelese (sic) las escritura (sic) públicas Nos. 14.289 del 27 de Octubre de 1992, 7.366 del 18 de Junio de 1993 y 6.545 del 17 de Junio de 1994 todas de la Notaría 27 del Círculo de Santafé de Bogotá; para tales efectos oficiese (sic) al Notario 27 de Santafé de Bogotá y registrese (sic) la correspondiente escritura ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., para que se registre en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0019604.

“ARTICULO SEXTO: Liquídece (sic) por este Tribunal el Contrato de Fiducia Mercantil protocolizado mediante escrituras públicas descritas en el artículo SEGUNDO de esta parte resolutoria.

“ARTICULO SEPTIMO: Condenese (sic) a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. a reintegrar al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la suma de $178.693.460.00 pesos mcte (sic) correspondiente al préstamo adquirido por el Distrito de Santa Marta al Banco del Estado para cancelar créditos no exigibles al patrimonio autónomo, con su correspondiente indexación desde el día 30 de septiembre de 1994. Ordénese a la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. reintegrar a la señora DENISE DE CASTRO la suma de $20.681.500.00 pesos mcte (sic) que ingresaron al patrimonio autónomo siendo esta persona un tercero, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

“ARTICULO OCTAVO: N. (sic) el reconocimiento y registro contable a la cuenta del pasivo autónomo la suma de $443.641.903.07 de conformidad con la parte motiva de este laudo.

“ARTICULO NOVENO: Como consecuencia de lo anterior cancelese (sic) las escritura (sic) públicas Nos. 14.289 del 27 de Octubre de 1992, 7.366 del 18 de Junio de 1993 y 6.545 del 17 de Junio de 1994 todas de la Notaría 27 del Círculo de Santafé de Bogotá; para tales efectos oficiese (sic) al Notario 27 de Santafé de Bogotá y registrese (sic) la correspondiente escritura ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., para que se registre en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0019604.

“ARTICULO DECIMO: O. (sic) la devolución a favor del Distrito de S.M. y con cargo a METROMERCADO S.A. la suma de $1.333.333.34 pesos mcte (sic), de conformidad a la parte motiva de este proveído.

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: Deniégase (sic) las demás súplicas de la demanda principal y de la demanda de reconvención de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Cóndenase (sic) en costas a las sociedades Fiduciaria del Estado S.A. y Metromercado S.A. a prorrata y a favor del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, las cuales se liquidaran (sic) este Tribunal una vez ejecutoriado el presente LAUDO.

“ARTICULO DECIMO TERCERO: Protocolisece (sic) el presente LAUDO ARBITRAL en la Notaría Tercera del Círculo de esta Ciudad, de conformidad de la ley”. (fl. 1659 y ss. c.p.).

El apoderado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., solicitó se aclararan y complementaran algunos puntos del laudo arbitral objeto de controversia, a lo cual procedió el Tribunal de Arbitramento mediante el auto de 7 de junio de 1996, en el cual se dispuso:

“ARTICULO PRIMERO: Aclarese (sic) el artículo Quinto del Laudo Arbitral en el Sentido de Registrar la escritura de protocolización del LAUDO ARBITRAL DE METROMERCADO S.A. FIDUCIARIA DE EL ESTADO Y DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santa Marta.

“ARTICULO SEGUNDO: Complementese (sic) el artículo septimo (sic) del laudo arbitral en el sentido de que la indexación ordenada se efectuara con base el (sic) certificado que expida el Banco de la República y que comprenda su valor desde el 30 de septiembre de 1994 hasta la fecha del laudo, es decir junio 1º. De 1996.

“ARTICULO TERCERO: Aclarase (sic) el artículo noveno del LAUDO ARBITRAL, en los mismos terminos (sic) del artículo primero de esta providencia.

“ARTICULO CUARTO: abstengase (sic) de complementar el articulo décimo del LAUDO ARBITRAL, por cuanto la indexación que allí se solicita no fué pedida por el apoderado del DISTRITO DE SANTA MARTA, en su oportunidad.

“ARTICULO QUINTO: Complementese (sic) el artículo DECIMO segundo del laudo arbitral, en el sentido de que las costas, que debe pagar las sociedades METROMERCADO S.A. Y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. a favor del DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, asciende a la suma de $5.997.155 pesos mcte. por cada una de ellas, absteniéndose de decretar su indexación por no haber sido pedido en su oportunidad.

“ARTICULO SEXTO: Complementase (sic) el LAUDO, en el sentido, que una vez protocolizado el expediente, se liquiden los gastos de administración del Tribunal, se presenten las correspondientes cuentas a las partes, y se reintegre (sic) los valores (sic) a que hubiere lugar, o se pague por METROMERCADO S.A. Y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A.”. (fl. 1.691 y 1.692 c.p.).

ANTECEDENTES
  1. Los hechos.

En síntesis, los hechos generadores del proceso son los siguientes:

  1. El Concejo Distrital de Santa Marta, mediante Acuerdo 002 de 30 de mayo de 1992, confirió al Alcalde de la citada ciudad, facultades “extraordinarias” (sic) con miras a realizar la “… contratación para la construcción y diseño y ampliación de un mercado metropolitano” (fl. 29 AZ # 1).

  2. Mediante Acuerdo No. 006 de 10 de septiembre de 1992 el citado cabildo dispuso:

    “Artículo primero: Desafectar el inmueble donde funciona el Mercado Público del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., como bien de uso público que obstenta (sic) convirtiendolo (sic) en un bien fiscal del Distrito, sometido al Régimen Jurídico de Derecho Privado (sic) (fl. 34 AZ # 1). En el mismo acto, se facultó al Alcalde Distrital, por un término de seis (6) meses, para que “venda, permute, hipoteque, pignore, de en dación en pago, de en garantía fiduciaria o realice cualquier acto de disposición” (fl. 34 AZ No. 1), sobre el citado inmueble, así como para “facilitar, asegurar y financiar” (fl.. 43 AZ No. 1) la construcción de la nueva solución del mercado público de la ciudad.

  3. Las anteriores facultades fueron prorrogadas a través de los Acuerdos números 003 de 17 de octubre de 1993 y 012 de 9 de marzo de 1994 (fls. 63 y ss. AZ # 1).

  4. El día 20 de agosto de 1992, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. celebró la promesa de “Contrato Marco de designación de beneficiario dentro de un fideicomiso” (fls. 40 y ss. AZ No. 1), con la sociedad Desarrollo Agrourbano Ltda., cuyo objeto es el siguiente:

    “SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. EL PROMETIENTE FIDEICOMITENTE promete designar a EL PROMETIENTE BENEFICIARIO , como uno de los beneficiarios del contrato de fiducia mercantil de que dan cuenta los antecedentes relacionados, de manera que al constituir la fiducia mercantil a que se ha hecho mención, el financiador constructor, vala (sic) decir el Prometiente Beneficiario, como el particular que ha hecho la única oferta para la construcción del nuevo mercado de S.M., será designado como BENEFICIARIO de la fiducia, beneficio que consistirá en recibir el dominio...

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