Sentencia nº 5419 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594942

Sentencia nº 5419 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1999

Número de expediente5419
Fecha25 Noviembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 5419

Actor: B. de Colombia S.A.

Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE CARTAGENARef. : Recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre

de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de septiembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para un pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES
  1. 1. La demanda

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante el trámite del proceso ordinario, la firma BARNES DE COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado, solicitó al tribunal a quo que accediera a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

    - Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 0021 de 19 de abril de 1995, del Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, por medio de la cual confirmó la Resolución Núm. 0081 de 27 de diciembre de 1994;

    - Que ordene el levante de la mercancía, representada en la cantidad de cuatrocientos ochenta (480) motores, marca BRIGGS & STRATTON, que fueron objeto del trámite legal de importación efectuado por la actora, y

    - Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de la actora sobre los predichos motores, con el fin de que pueda comercializarlos libremente. I. 1. 2. Hechos

    La sociedad actora se constituyó mediante la Escritura Pública Núm. 4633 de 8 de septiembre de 1961, de la Notaría Cuarta de Santa Fe de Bogotá, con el objeto social de comercializar productos de procedencia nacional y extranjera, entre los cuales se cuentan los motores de la firma BRIGGS & STRATTON CORPORATION, para efectos de integrarlos como partes de las bombas de agua que la actora distribuye en Colombia y en el exterior.

    La actora ha negociado con la sociedad extranjera arriba mencionada, hasta esta oportunidad, motores a gasolina, producidos en sus fábricas americanas, en las cuales sólo se indica como descripción de la mercancía lo correspondiente a modelo, tipo, código, indicaciones que aparecen relacionadas en una plaqueta adherida a la parte inferior del tanque de gasolina de cada motor, con las expresiones: MODEL, TYPE y CODE, razón por la cual cuando se presentaron las declaraciones de importación, en oportunidades anteriores, se colocó en la casilla 44, la frase “SIN NUMERO DE SERIALES”.

    Posteriormente, la actora hizo la adquisición de 480 motores, de distintas clases, como son de émbolo alternativo rotativo de encendido por chispa, motores de explosión y motores a gasolina, de la misma marca BRIGGS, procedentes del Japón pero negociados en Estados Unidos, a los cuales, a diferencia de los motores americanos, se les agrega un número de producción interno, razón por la cual la demandante no conocía este hecho, hasta el momento de la aprehensión de la mercancía efectuada por la DIAN de Cartagena.

    Llegados los motores a la ciudad de Cartagena y presentadas las Declaraciones de Importación el 3 de agosto de 1994, al día siguiente se procedió al aforo físico de la mercancía importada legalmente, pero no se procedió a dar el levante, por haberse encontrado en el bloque de los motores importados un número consecutivo grabado y que la autoridad aduanera consideró como número de serie del motor, colocando la observación “ERROR EN LA CASILLA NUMERO 44”, lo cual generó la aprehensión de la mercancía, mediante Acta Número 169 de 5 de agosto de 1994.

    Practicada la correspondiente inspección aduanera, el día 19 de octubre de 1994, la DIAN formuló a la actora Pliego de Cargos, los cuales fueron respondidos oportunamente.

    Luego, la División de Fiscalización se pronunció mediante la Resolución Núm. 00081 de 27 de diciembre de 1994, por la cual se decomisa una mercancía en favor de la Nación; contra ella se interpuso el recurso de reconsideración, el cual fue desatado por la Resolución Núm. 00021 de 19 de abril de 1995, confirmando la resolución recurrida y dando por agotada la vía gubernativa. I. 1. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Artículos 29 y 83 de la Constitución Política y 176 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

    El artículo 29 constitucional fue violado en cuanto se cercenó el derecho de defensa de la actora, al no valorarse la prueba extranjera presentada en legal forma, en la medida de que, sin ser tachada la prueba documental presentada, especialmente, la referida a la certificación expedida por la BRIGGS & STRATTON CORPORATION, en relación con la identificación de la mercancía objeto de la demanda, no fue tenida en cuenta por la DIAN de Cartagena, con lo cual se demostraba la verdad de la afirmación hecha por la actora.

    También se violó la citada norma, en cuanto el acto acusado desconoció la presunción de inocencia de la actora.

    El artículo 83 fue violado, pues se desconoció la presunción de inocencia en las actuaciones de la demandante en el trámite administrativo que se cuestiona.

    Así mismo, se desconocieron los artículos 176 y 187 del Código de Procedimiento Civil, normas éstas que se refieren a la sana crítica y a la apreciación de la prueba.

    De otra parte, el acto acusado lesiona el patrimonio económico de...

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