Sentencia nº C-564 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Noviembre de 1999
Ponente | MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala Plena |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Radicación número: C-564
Actor: O.C.N.S.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo.
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Los hechos
La señora O.C.N.S., Oficial Mayor Grado 9 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, interpuso los recursos de reposición y apelación contra el resultado de la evaluación de sus servicios realizada por su superior, el titular del despacho judicial citado.
La reposición fue despachada mediante proveído de 19 de marzo pasado, en el sentido de no acceder a lo solicitado por la recurrente y, en la misma decisión, se concedió el recurso de apelación para ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con apoyo en el Acuerdo Núm. 198 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, concluyó que “… No somos los competentes para resolver ningún tipo de recurso, en asuntos relacionados con la evaluación que los nominadores otorguen a los empleados judiciales. Cabe anotar que al ser la entidad que regula la carrera judicial, somos los indicados para excluir del escalafón de servicios a las personas que obtengan una calificación insatisfactoria”, por lo cual procedió a devolver el expediente.
Procedió entonces el Juez Cuarto Civil del Circuito a enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que conociera del citado recurso y como respuesta a lo anterior, la Sala Civil de esa Corporación, el 20 de abril de 1999, dispuso el envío de lo actuado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia porque “… en el caso a estudio, el 8 de marzo de la anualidad cursante, el titular del Juzgado 4º del Circuito en lo Civil de Medellín, calificó a la Secretaria Grado 10 Sra. O.C.N.S. con 56 puntos, evaluación que conforme a lo previsto por el artículo 11 del acuerdo 108 precitado, tiene carácter insatisfactorio; empero, el error del funcionario radicó en haber procedido a notificar directamente el resultado de la evaluación, sin observar el preindicado art. 46, procedimiento que ratificó la circular 009 de 25 de febrero de 1997, emanada de la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura.”
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por oficio núm. 00586 de 29 de abril de...
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