Sentencia nº CA-041 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595036

Sentencia nº CA-041 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Noviembre de 1999

PonenteGERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala Plena

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santafé de Bogotá, D.C. Treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: CA-041

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Demandado: DECRETO PRESIDENCIAL 812 DE MAYO 12 DE 1999.

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El señor P. de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, mediante oficio fechado el día 10 de mayo del año en curso, remitió copia debidamente autenticada del Decreto 812 del 7 de mayo de 1999, con el fin de que esta Corporación realice el correspondiente control de legalidad.

  1. TEXTO DEL DECRETO MATERIA DE REVISION

El contenido del Decreto objeto de control, es el siguiente:

DECRETO NÚMERO 812 DE 1999

(Mayo 7)

Por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales

declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica

por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales y en especial las del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los decretos 258 y 350 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.-. La compensación a la que se refiere el presente Decreto se aplicará, en los términos y condiciones en él establecidos a:

Los departamentos de Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Risaralda y C..

Los municipios de Armenia, Buena-vista, C., Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, P., Quimbaya, S. y Génova, en el Departamento del Quindío; a los municipios de Alcalá, Caicedonia, O., U., Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y al municipio de Tuluá por el componente correspondiente al Corregimiento de B., en el Departamento del Valle del Cauca; a los municipios de Cajamarca y Roncesvalles, en el Departamento del Tolima; a los municipios de P., Dosquebradas, S.R. de Cabal y Marsella, en el Departamento de Risaralda; y al municipio de Chinchiná en el Departamento de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO.-. COMPENSACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS. La compensación consiste en la transferencia que la Nación hace a los departamentos equivalente a la disminución en el recaudo de los ingresos tributarios y de los recursos provenientes de la explotación del monopolio de licores, que los departamentos experimenten en los años, de 1999 y 2000, respecto de los recaudos provenientes de los ingresos comparables que haya obtenido en la vigencia fiscal de 1998,-conforme a las siguientes reglas:

A. La compensación se hará en dos componentes independientes: del recaudo proveniente de los impuestos, estampillas y demás ingresos tributarios se hará una sola cuenta en forma mensualizada; de los recaudos provenientes del monopolio de licores se hará la otra.

B. Para liquidar el valor de la compensación se determinará el porcentaje que representa la población de los municipios afectados respecto del total de la población del departamento, según los datos del último censo realizado por el DANE.

C. La compensación será equivalente al monto que resulte de aplicar el porcentaje mencionado en el literal anterior a la diferencia que resulte de comparar el monto mensual de los ingresos tributarios y de los recursos provenientes del monopolio de licores recaudados en el año de 1998, valorados en precios constantes, en los términos descritos en este Decreto, frente al valor de los mismos ingresos, con elementos comparables, recaudados para el mismo mes durante el año respectivo.

D. La Secretaría de Hacienda Departamental o quien haga sus veces será la encargada de certificarlos valores correspondientes a los recaudos de las cifras que servirán de base para hacer la comparación. La certificación del recaudo de 1998 se ajustará con la inflación proyectada para 1999 que es equivalente al quince por ciento [15%]; la del año 1999, para determinar la compensación en ese año, se hará teniendo en cuenta los recaudos efectivos por cada renglón rentístico involucrado; para la compensación que proceda en el año 2000 se tomará en cuenta el recaudo de 1998 ajustada con el índice de precios al consumidor que resulte para el año de 1999 y la inflación proyectada para el año 2000, para ser comparado este resultado con los recaudos efectivos de cada mes del año 2000. Para la realización de estos cálculos se tendrá en cuenta el elemento de comparabilidad al que se refiere el literal siguiente.

Para complementar la compensación del año de 1999, adicional al

procedimiento establecido en el inciso anterior, en el mes de enero del año

2000 se hará la sumatoria del recaudo de todos los meses del año de 1998 y se

comparará con los recaudos de todos los meses del año 1999, en la misma

forma descrita en el precedente inciso. Si llegaré a resultar alguna suma

adicional para ser compensada, así se determinará y el giro se hará antes del

30 de enero del año 2000.

El valor de la compensación no excederá en el año de 1999 al ochenta por

ciento [80%] y en el año 2000 del sesenta por ciento [60%] de la diferencia

entre lo recaudado en 1998 y lo recaudado en esos años, determinados según

lo dispuesto en los incisos anteriores.

E. Para determinar la comparabilidad de los recaudos de los ingresos se procederá

de la siguiente forma:

a. Se tomarán los ingresos que existían en el año de 1998, mes a mes; los tributos nuevos que se empezaron a recaudar en el año de 1999 no formarán parte de la base de cálculo para la compensación.

  1. Si para los años de 1999 y 2000 continúan los mismos ingresos con los mismos elementos de la obligación tributaria y en los mismos niveles durante

cada uno de los meses, la comparación se hará directamente, en forma

mensualizada.

c. Si en el año de 1998 se empezó a recaudar un ingreso que no se recaudó en todos los meses del año, la comparación sólo procederá en los meses en que haya existido el recaudo.

d. Si en el transcurso de los años 1998, 1999 y 2000 varía alguno de los elementos de la obligación tributaria o del monopolio de licores, la comparación procederá contra los recaudos provenientes de idénticos elementos de manera mensual.

En consecuencia, si varió alguno de los elementos mencionados se deberán

hacer los ajustes para que las sumas recaudadas sean comparables mes a mes, de la siguiente manera:

  1. En el evento de haberse modificado la tarifa, se tomará como base de cálculo del año a compensar el valor del recaudo disminuido en el porcentaje, proporción o monto en que se haya aumentado la tarifa y así compararlo con el recaudo de referencia.

  2. En el caso de desaparecer de las cuentas de la entidad territorial uno de sus tributos por haberse fusionado con otro de otra entidad territorial, el monto comparable del recaudo será transferencia que la entidad territorial que administra el recaudo le haga a la primera.

  3. Si la fusión es con un impuesto de la misma entidad territorial se tomará la sumatoria del recaudo de los tributos fusionados y se comparará con la sumatoria de los dos tributos que existían independientemente.

  4. Si como resultado de la fusión la entidad territorial debe administrar el recaudo de los tributos fusionados, se tomará el valor total del recaudo y se le restarán las transferencias que ordena las normas legales y ese resultado será la base comparable.

    F. La compensación se liquidará mensualmente, con base en la certificación, remitida por el Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez recibida y calculado el monto global y el correspondiente a cada entidad territorial por parte de la Dirección mencionada, ésta emitirá un Documento de Instrucción de Pago - DIP contra la apropiación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la Dirección del Tesoro Nacional para que haga el giro correspondiente antes o en el mismo día calendario del mes siguiente al envío de la certificación por parte del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces a la Dirección del Presupuesto General de la Nación. El mismo procedimiento se realizará para el giro en el mes de enero del año 2000 en caso de resultar una compensación a favor de las entidades territoriales en desarrollo del literal D de este artículo.

    ARTICULO TERCERO.-. COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS. La compensación consiste en la transferencia que la Nación hace a los municipios equivalente a la disminución en el recaudo de los ingresos tributarios que los municipios experimenten en los años de 1999 y 2000, respecto de los recaudos provenientes de los ingresos comparables que haya obtenido en la vigencia fiscal de 1998, conforme a las siguientes reglas:

    A. La compensación se hará tomando la sumatoria de todos los ingresos

    tributarios.

    1. La compensación será equivalente a la diferencia que resulte de comparar el monto mensual de los ingresos tributarios en el año de 1998, valorados en precios constantes, en los términos descritos en el presente Decreto, frente al valor de los mismos ingresos, con elementos comparables, recaudados para el mismo mes durante el año respectivo.

    C. La Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces será la encargada de certificar los valores correspondientes a los recaudos de las cifras que servirán de base para hacer la comparación. La certificación del recaudo de 1998 se ajustará con la inflación proyectada para 1999 que es equivalente al quince por ciento [15%]; la del año 1999, para determinar la compensación en ese año, se hará teniendo en cuenta los recaudos efectivos por cada renglón rentístico involucrado; para la compensación que proceda en el año 2000 se tomará en cuenta el recaudo de 1998 ajustada con el índice de precios al consumidor que resulte para el año de 1999 y la inflación proyectada para el año 2000, para ser comparado este resultado con los...

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