Sentencia nº 1245 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Diciembre de 1999
Número de expediente | 1245 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
Santafé de Bogotá, D.C, primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Radicación número: 1245
Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Referencia: SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Sus funciones administrativas frente a las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC.El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor J.C.R.S., luego de exponer diversos apartes de las sentencias dictadas el presente año por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre el sistema UPAC, formula a la Sala la siguiente consulta :
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Cuál es el alcance y los efectos de las mencionadas sentencias, proferidas tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional, que se derivan respecto de la Superintendencia Bancaria con relación a los contratos de mutuo vigentes en el caso que no se opte por la revisión de los mismos ante la jurisdicción competente ?
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Debería la Superintendencia Bancaria proceder a sancionar a entidades vigiladas antes de que sean revisados judicialmente los contratos de manera individual y concreta y podría ordenarse en consecuencia la devolución de las sumas pagadas en exceso, si fuere el caso ?
Aclaración inicial. Como lo señaló la Sala en el Concepto 1.213 del 3 de septiembre de 1999, a propósito de una consulta sobre los alcances de la sentencia C-372 dictada el 26 de mayo de 1999, por la Corte Constitucional, referente a la carrera administrativa, la Sala no se puede ocupar de “la sentencia en sí, cuyo significado y alcance es el que aparece en la misma”, pues ello conllevaría a invadir competencias de otras instancias o corporaciones judiciales y en consecuencia, su análisis debe limitarse a las consecuencias de la sentencia y a la situación derivada de la misma.
En el evento presente, es pertinente que la Sala circunscriba entonces, su examen y pronunciamiento a la situación creada por las providencias aludidas frente a la normatividad vigente para el organismo de control de las entidades financieras, la Superintendencia Bancaria.
La Superintendencia Bancaria y sus funciones de control y vigilancia. Entre las muchas funciones que tiene la Superintendencia Bancaria, sobresalen las de control y vigilancia y dentro de éstas, conviene destacar, para el tema de la consulta, las siguientes, que se encuentran en los literales a), c), d) y g) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el decreto 663 de 1993; dicho artículo fue sustituido por el artículo 2º del decreto 2359 de 1993, que en lo pertinente expresa :
“a) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
c) Velar por que las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
d) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;”.
Luego, en el mismo artículo , el literal i) del numeral 5º establece las facultad de sanción, de manera general, que posee la Superintendencia Bancaria, en los siguientes términos:
“i) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria”.
Interesa analizar estas funciones ante las sentencias dictadas en el presente año, por el...
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