Sentencia nº 4597 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595241

Sentencia nº 4597 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Diciembre de 1999

Número de expediente4597
Fecha02 Diciembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 4597

Actor: A.M.R.Z.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Agotado como se encuentra el trámite de rigor, la Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso promovido, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y por conducto de apoderado, por el joven A.M.R.Z. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional .

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1.- La pretensión.

    Pretende el demandante que se declare la nulidad del acto administrativo que seleccionó a A.M.R.Z., mayor de edad, para prestar el servicio militar en el Batallón Guardia Presidencial.

    Además, que se restablezca en su derecho, eximiéndolo de prestar dicho servicio, por no ser apto para ello, ordenando al Ejército Nacional expedirle la libreta militar correspondiente.

    1.2. Los hechos

    A.M.R.Z. se presentó a la Tercera Brigada del Ejército Nacional, en Cali, con el fin de que se le definiera su situación militar, habiendo sido declarado apto para prestar el servicio, a pesar de que manifestó a sus examinadores que su salud estaba afectada por problemas del corazón.

    Citado para un segundo examen, presentó su historia clínica donde aparecen dos “ecocardiograma” realizados por diferentes especialistas, con los cuales se le diagnosticó un “Prolapso de la Válvula Mitral con Insuficiencia de dicha Válvula (Repercusión Hemodinámica)”.

    Sin embargo, el Ejército solicitó un tercer ecocardiograma, que se practicó pese a su alto costo, el cual debía presentar el día del sorteo, como se le indicó. El día del sorteo el médico del Ejército no asistió y, por consiguiente, no pudo analizar el examen que le había ordenado. Solicitó, entonces, un nuevo estudio de su historia clínica, tras del cual se declaró su aptitud para prestar el servicio, previendo emplearlo en trabajos de oficina.

    La historia clínica muestra la evolución de la afección cardíaca mencionada, cuyos síntomas aparecieron desde los cinco (5) meses de edad; amén de una hipoglicemia que se le diagnosticó a la edad de cinco (5) años. Por ello, los médicos le prohibieron la práctica de ejercicios y le sometieron a una serie de medidas preventivas.

    Dada la situación descrita y la inminencia de su reclutamiento militar, decidió instaurar una acción de tutela en solicitud de amparo de su derecho a la vida, la cual le fue concedida como mecanismo transitorio, mediante la sentencia de veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

    Mientras se surtía la segunda instancia de la acción de tutela, se le practicó por el Ejército Nacional un nuevo examen, ordenado por el Tribunal, con resultado igual al de los anteriores, esto es, que padece de un prolapso mitral que le impide someterse a situaciones de estrés y realizar ejercicios regularmente.

    1. 3.- Normas violadas y concepto de su violación.

    Sostiene el demandante que el acto que se pide anular violó los artículos 68 y 69 del decreto 94 de 1.989, puesto que la Administración actuó como si estas reglas para el reclutamiento militar no existieran, no obstante que desde el primer examen ha probado al Ejército Nacional que sus padecimientos de salud no son de reciente aparición, puesto que las pruebas y exámenes de laboratorio, que son irrefutables, así lo demuestran. No se entiende cómo mientras a más de 3.500 muchachos sanos se les debe dejar sin...

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