Sentencia nº 16086 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595267

Sentencia nº 16086 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 1999

Número de expediente16086
Fecha02 Diciembre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 16086

Actor: N.D.M.Y.

Demandado: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

Procede la Sala a estudiar en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de febrero de 1997, mediante la cual declaró no probada la excepción propuesta por la entidad demandada y accedió a las súplicas impetradas en el libelo inicial.

ANTECEDENTES

N.D.M.Y., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal la nulidad de la Resolución No. 0927 del 8 de junio de 1995, proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Jefe Auditor XII - C de la Planta Global de la Contraloría.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho pide que se ordene su reintegro al referido empleo o a otro de igual o superior categoría y remuneración; que se ordene el reconocimiento y pago de todos los sueldos, con los aumentos legales, y prestaciones sociales, dejados de devengar desde la fecha en que fue desvinculado hasta aquélla en que se haga efectivo su reintegro; que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios por el lapso atrás señalado; que se ordene el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. y que se ordene el pago del ajuste al valor, de acuerdo con el artículo 178 ibídem. Expresa el libelista que previo el cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, el actor inició la prestación de sus servicios laborales como empleado de la Contraloría de S. de Bogotá D.C., el 30 de mayo de 1994; que el 1° de marzo de 1995 se fundó el Sindicato denominado: Asociación de Funcionarios de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. y entre los fundadores estuvo él; que el 7 de marzo de 1995 se notificó al Ministerio de Trabajo la nómina de fundadores y se anexó toda la documentación necesaria para la Inscripción en el Registro Sindical de la organización fundada; que el mismo 7 de marzo de 1995 se notificó al Contralor de Santafé de Bogotá D.C., y se anexó la nómina de fundadores. Precisa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No. 001496 del 18 de mayo de 1996, ordenó inscribir en el registro sindical al Sindicato fundado; que dicha Resolución quedó ejecutoriada el 23 de junio de 1995 y fue publicada en diario de circulación nacional el 14 de julio de 1995. Anota que mediante la Resolución No. 0927 del 8 de junio de 1995 el Contralor declaró insubsistente el nombramiento del actor, estando en trámite aún la fundación del Sindicato, por lo que concluye que dicho acto violó las normas laborales que consagran el fuero sindical.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Como tales señala los artículos 39 de la Constitución Política; 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley 50 de 1990, artículo 57, literal a); y, 35 del C.C.A..

En el desarrollo del concepto de violación señala el libelista que la administración violó “el fuero de estabilidad contenido en el fuero sindical”. Advierte que la nueva Constitución Política en su artículo 39 consagró el derecho de asociación sindical y para su efectividad, la garantía del fuero sindical, sin distinción, no solo para los trabajadores particulares u oficiales, sino también para los empleados públicos; que precisamente por ello la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR