Sentencia nº 1240 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595349

Sentencia nº 1240 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 1999

Número de expediente1240
Fecha09 Diciembre 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1240

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia : CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.

El señor Ministro de Transporte doctor G.A.C.M., previa cita de algunas normas que regulan el contrato de la referencia, consulta a la Sala sobre el manifiesto de carga y la factura cambiaria, así:

“A. ¿ Puede considerarse al propietario o tenedor de un vehículo automotor de carga como transportador, para efectos de suscribir una Factura Cambiaria de Transporte con la empresa, que le asegure a aquél el pago de la tarifa como consecuencia del servicio prestado por el propietario del vehículo a aquélla, es decir a la empresa?.

“B. ¿ Puede el Gobierno Nacional a través de un decreto reglamentario, exigir a las empresas de transporte de carga legalmente constituidas y habilitadas para prestar el servicio público de carga, que expidan una factura cambiaria de transporte a favor del propietario o tenedor del vehículo, como documento obligatorio para acceder a ese servicio?.

“C. ¿ Puede sustituirse el Manifiesto de Carga de que trata el Decreto 1554 de 1998, por la factura cambiaria de transporte de que trata el artículo 775 del Código de Comercio?.

“D. ¿ En el evento de que no sea viable librar una factura cambiaria de transporte entre el propietario o tenedor del vehículo y la empresa de transporte de carga, qué documento podría suscribirse entre estas dos partes, que preste mérito ejecutivo a favor del propietario o tenedor?.CONSIDERACIONES

  1. Contrato de transporte

    El Código de Comercio en el artículo 981 define el contrato de transporte como aquél “por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario”; advierte la norma que el contrato se perfecciona con el sólo acuerdo de las partes y que se prueba de conformidad con las reglas legales.

    En el contrato de transporte de cosas (bienes) se tienen como partes el transportador y el remitente; el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. El transportador es la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas materia del contrato; el remitente quien se obliga a entregar las cosas para la conducción en el lugar y tiempo convenidos y el destinatario a quien se le envían éstas (art. 1008 C. de Co.).

  2. Contrato de Vinculación

    El Estatuto Nacional de Transporte, ley 336 de 1996, señala que el servicio público de transporte se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas y debidamente habilitadas...

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