Sentencia nº 1243 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595350

Sentencia nº 1243 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 1999

Número de expediente1243
Fecha09 Diciembre 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve ( 9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1243

Actor: MINISTRO DE SALUD

Referencia: Sistema general de seguridad social en salud. Régimen subsidiado.

El señor ministro de salud consulta la posibilidad de destinar un porcentaje de la unidad de pago por capacitación del régimen subsidiado UPC-S a la financiación de la interventoría de los contratos de aseguramiento que suscriben las entidades territoriales y las administradoras de régimen subsidiado ARS.

Al efecto enuncia las posiciones desfavorable y favorable a la viabilidad de tal financiación, aportando los argumentos que respalda a una y otra. Según la primera, entregar a un tercero una parte de la UPC-S - que pertenece a las entidades promotoras de salud, incluidas las ARS - para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de aseguramiento suscrito por una entidad territorial, desvirtúa la destinación específica del recurso del sistema , excediendo su facultad reglamentaria el Consejo Nacional de Seguridad Social, pues tal deducción equivale a establecer un impuesto o tasa para financiar un ervicio.

La prospensión a la viabilidad de la destinación, se funda en los artículos 172. 3 y 4 , 182, 211, 212 de la ley 100 de 1993 y concluye que el Consejo Nacional de Seguridad Social, bien puede determinar como una de las condiciones la de destinar un porcentaje del valor de la UPC-S para ejercer la interventoría de las obligaciones derivadas de la administración de los recursos para la atención en salud.

Con fundamento en lo mencionado se consulta :

" 1. Si la facultad del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para definir el valor por beneficiario del régimen de subsidio en salud, más conocido como UPC-S, así como la atribución según la cual las condiciones y forma de operación del régimen subsidiado por ser de su competencia, le faculta para determinar que un porcentaje de dicho valor se destine a cubrir el costo de las interventorías de los contratos que suscriban las entidades territoriales para la administración de los recursos.

  1. En segundo lugar si constituye o no desviación de los recursos de la seguridad social, destinar un porcentaje a la interventoría de los contratos que se suscriban para la administración de los recursos del régimen subsidiado."

Consideraciones generales

El Estado colombiano - definido como social de derecho - está obligado a garantizar los denominados derechos sociales - entre ellos la seguridad social y la salud -, mediante prestaciones mínimas a los asociados Para profundizar los temas de la seguridad social en el Estado de Derecho y la salud como derecho fundamental, ver la Sentencia SU-480 de 1997 de la Corte Constitucional ( arts. 1º, 2º, 13, 48 y 49 de la C. P.)

A términos del artículo 157 de la ley 100 de 1993 los afiliados al Sistema general de seguridad social pueden serlo al régimen contributivo o al subsidiado ; la materia de la consulta se remite a este último, cuyo propósito es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.

Son entidades administradoras de los recursos del régimen subsidiado -ARS- las empresas solidarias de Salud - ESS -, las Cajas de compensación familiar y las entidades promotoras de salud - EPS - de naturaleza pública, privada o mixta. Estas últimas deberán obtener autorización de funcionamiento y podrán participar en el sistema "siempre y cuando administren los recursos del régimen subsidiado en cuentas independientes del resto de sus rentas y bienes" - art. 9º del decreto 2357 de 1995 y que cumplan los requisitos exigidos en el decreto 1804 de 1999. ( Resalta la Sala )

El régimen subsidiado es entonces el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad UPC-S ( Arts. 211 y 2º del decreto 2357 de 1995 )

El sistema general de seguridad social en salud está bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del gobierno nacional y del Ministerio de Salud, y en todos los niveles territoriales integra además de las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud y control ( art. 174 ibídem ).

Las entidades territoriales, a través de las Direcciones de salud, dirigen el régimen subsidiado de conformidad...

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