Sentencia nº 4952 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595389

Sentencia nº 4952 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 1999

Número de expediente4952
Fecha13 Diciembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 4952

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a decir el proceso de única instancia que mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y el trámite del proceso ordinario instauró la Unidad Administrativa - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN contra un acto suyo.

I - La demanda

La parte actora busca que se acceda a la siguiente

I. 1. Pretensión

Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 0230 de 27 de enero de 1997, “ Por la cual se habilita un Depósito de carácter público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, a favor de la sociedad ALMACENADORA DE DEPOSITO EL DORADO - ALMADORADO LTDA.

I. 2. Hechos

La anterior pretensión está fundamentada en los hechos siguientes :

Mediante escritura pública núm. 2607 de 22 de diciembre de 1994 de la Notaría 33 de Bogotá, se constituyó la sociedad ALMADORADO LTDA con el objeto principal de almacenar, recibir, manejar y custodiar mercancía de procedencia extranjera, hasta cumplir con su nacionalización, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1909 de 1992 y demás disposiciones reglamentarias.

En escrito radicado el 4 de marzo de 1996, la sociedad solicitó ante la Subdirección Operativa de la DIAN que se autorizara su inscripción y habilitación como Depósito Público para efectuar operaciones y levante de mercancías de importación y exportación, para lo cual anexó un B. General a 31 de enero de 1996, que comprendía un activo corriente por la suma de $ 608.005.000.oo, propiedades de planta y equipos por la suma de $ 383.000.000.oo y otros activos por la suma de $ 9.000.000.oo, para un patrimonio total de $ 1.000.005.000.oo.

Informada el día 26 de marzo de 1996 por el Jefe de la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa de que la sociedad no reunía el patrimonio exigido por el artículo 4º del Decreto 1285 de 1995, ésta allegó el 9 de mayo la escritura de modificación núm. 1173 de 17 de abril de 1996 y certificado de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, inscrita bajo el Núm. 535403, en donde aparece registrada la modificación del capital social, cuyo monto subió a la suma de $ 1.194.600.000.oo, así como facturas de compra de los montacargas a nombre de la sociedad, que luego se revelaron como simples facturas proformas, esto es, simples cotizaciones y no los documentos que acreditaran la titularidad sobre dichos bienes.

Requerida la sociedad para que aportara el Balance General, con los debidos soportes, ésta lo hizo con fecha a 30 de junio de 1996, pero sin anexo o documento alguno que demostrara la titularidad de los bienes declarados en el activo y en el cual se pasaba de un valor en bienes raíces de $ 150.000.000.oo a $ 800.000.000.oo.

El 20 de diciembre de 1996, la sociedad allegó fotocopias de las Declaraciones de Renta y Complementarios correspondientes a los años gravables de 1994 y 1995, presentadas en la misma fecha y en las cuales se relacionaron patrimonios brutos de $ 15.000.000.oo y $ 18.042.000.oo, respectivamente. En respuesta de 7 de enero de 1997, la sociedad allegó unos anexos correspondientes a la propiedad de planta y equipos, contrato de promesa de compraventa suscrito entre ALMADORADO LTDA y H.C., y fotocopia simple de un contrato de compraventa de muebles y equipos de oficina por valor de $ 85.000.000.oo

Teniendo en cuenta los Estados Financieros aportados por la sociedad y atendiendo el principio constitucional de la buena fe, la entidad profirió el 27 de enero de 1997 la Resolución Núm. 0230, que es el acto acusado.

A instancias de un comunicación enviada por la sociedad el 18 de noviembre de 1997, el J. de la División de Programación y Registro de la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior le respondió que para demostrar el patrimonio neto y seguir funcionando como Depósito, debían allegar, entre otros documentos copia auténtica de la escritura pública de compraventa y el respectivo Certificado de Tradición y Libertad del inmueble en donde está el Depósito en cuestión, ya que el cumplimiento de los requisitos permanecen en el tiempo y que, por lo tanto, deben acreditarse en el momento en que la autoridad lo exija.

Requerida nuevamente la sociedad el 30 de diciembre de 1996 para que acreditara la propiedad de los bienes que aparecen en el Balance General así como el anexo correspondiente a PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, allegó el 7 de enero de 1997 un contrato de promesa de compraventa suscrito el día 9 de diciembre de 1996 entre la sociedad y H.C. por $ 800.000.000.oo, no obstante que en el Balance General de junio 30 así como en el de agosto 30 se incluyó este bien, a pesar de que, conforme a la promesa aportada, esa adquisición sólo se había concretado el 9 de diciembre.

Previo requerimiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, ésta envió el 9 de enero de 1998, vía fax, copia del certificado de tradición y libertad del inmueble supuestamente objeto de la promesa de compraventa, mediante la cual la sociedad ALMADORADO pretendía demostrar la propiedad de dicho bien y el consecuente cumplimiento del requisito establecido en el referido artículo 4º , resultando que el propietario de dicho bien, inclusive en el momento en que se firmó la promesa de compraventa, era H.C. y no la sociedad...

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