Sentencia nº 1282 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 1999
Número de expediente | 1282 |
Fecha | 14 Diciembre 1999 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Radicación número: 1282
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS C/ ORO LTDADemandado: MINISTERIO DE HACIENDAReferencia: JURISDICCIÓN COACTIVA - CONFLICTOProcedente de la Secretaría Administrativa, Subsecretaria Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llega a la Corporación para su estudio y decisión el conflicto de competencia dentro del juicio de jurisdicción coactiva de la referencia.
Dan cuenta los autos que por Resolución No. 0263 de 29 de marzo de 1984, artículo segundo, la Superintendencia de Control de Cambios impuso una multa a la firma Oro Limitada por la suma de $3.412.596, a favor del Tesoro Nacional, equivalente al 80% de $4.265.745.oo, monto de la infracción cambiaria comprobada por la violación de los artículos 166 y 244 del Decreto Ley 444 de 1967; que el 16 de abril del mismo año, previa notificación, quedó debidamente ejecutoriada y en firme la anterior decisión (fl. 11); que el 22 de mayo de 1987, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva en su contra por la suma de $3.412.596.oo, más las costas que se causaren; que el 29 de julio de 1997, la Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo Coactivo resolvió corregir el mandamiento de pago en el sentido de ordenar la inclusión de los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación desde que se hicieron exigibles hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fl. 123); que el 29 de julio de 1997 y ante el hecho de que en el Registro Unico Tributario no aparece el domicilio de la ejecutada, se ordenó nombrar curador ad - litem, el cual se posesionó y notificó del mandamiento ejecutivo el 16 de diciembre del mismo año (fls. 158 y 159) y propuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva o pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo (fls. 162 y 163).
Por auto del 13 de febrero de 1998, el Despacho Ejecutor ordenó el envío del proceso al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que se pronunciara acerca del escrito de excepciones.
Mediante auto del 30 de noviembre de 1998 el Tribunal ordenó la devolución...
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