Sentencia nº 16024 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595434

Sentencia nº 16024 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Enero de 1998

Número de expediente16024
Fecha04 Enero 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., abril primero (1) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 16024

Actor: J.H.H.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de 28 de Noviembre de 1.996, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda incoada por J.H.H.Z..

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones No. 003720 del 11 de Noviembre de 1.992 y la No. 004399 del 15 de Enero de 1.993, ambas emitidas por la Gobernación del Departamento de Antioquia, por medio de las cuales se reconoce al demandante la suma de $1.025.580.75 por concepto de auxilio de cesantía, y se confirma en todas sus partes la primera resolución citada.

Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el restablecimiento del derecho al señor H.Z., así como la reparación de los daños y perjuicios materiales ocasionados.

Igualmente se condene al Departamento de Antioquia a pagar al actor lo siguiente:

La suma de $2.603.392.26 por concepto de ajuste del auxilio de cesantía, pagado en su condición de diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia por el período 1.990 - 1.992, mediante las resoluciones Nos. 003720 y 004399 del 11 de Noviembre de 1.992 y 15 de Enero de 1.993 conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios 483.5 días

Asignación mensual base liquidación $2.739.555.64

Esta se descompone así:

Asignación vigente entre Enero 1º y

Septiembre 30 de 1.992 $2.680.000.oo

Duodécima parte prima de navidad pagada

en 1.991 $59.555.64

Cesantía: $2.739.555.64 x 483.5 días $3.628.973.oo

365

Subtotal cesantía: $3.628.973.oo

Pago parcial de cesantía: $1.025.580.75

Cesantía menos pago parcial: $2.603.392.oo

Total cesantía (Ajuste) $2.603.392.26

La suma que resulte de actualizar $2.603.392.26 desde la fecha de su exigibilidad, Septiembre 30 de 1.992, hasta cuando se produzca el fallo definitivo en este proceso.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En subsidio de la pretensión tercera y en el evento de que no prospere, solicita el actor que se condene al Departamento de Antioquia a pagar la suma que corresponde al ajuste del auxilio de cesantía pagado en su condición de Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia por el período comprendido entre 1.990 y 1.992, conforme con la liquidación que corresponde a la asignación mensual que se establezca en el proceso, así como su correspondiente actualización.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se citan los siguientes:

El señor J.H.H.Z. fue elegido por votación popular, como Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia, posesionó y actuó como tal, para el período comprendido entre el 1º de octubre de 1.990 y el 30 de septiembre de 1.992, cuando terminó el período constitucional para el cual resultó elegido.

En el lapso mencionado anteriormente el actor asistió a 44 sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, de las 71 que celebró la Corporación Departamental. Por lo tanto se le computó como tiempo de servicios, para la liquidación de sus prestaciones sociales por dicho lapso, un total de 483.5 días.

Con fundamento en el vencimiento del período constitucional para el cual fue elegido Diputado, el Departamento de Antioquia, liquidó y ordenó pagar al accionante la suma de $1.025.580.75, por concepto de auxilio de cesantía por sus servicios prestados. Por no estar de acuerdo el demandante con tal liquidación interpuso el recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, el cual fundamentó, entre otras razones, en su inconformidad con la determinación indebida e ilegal del momento de la asignación promedio mensual tenida en cuenta para efectuar la liquidación de la prestación social aludida. Este recurso fue resuelto por la entidad demandada en forma negativa.

La entidad demandada tuvo como base para la liquidación del auxilio de cesantía del actor, una asignación promedio mensual igual a $774.223.32, que incluye la remuneración mensual de $714.667.68, que devengó durante los últimos 3 meses, más la duodécima parte de la prima de navidad que se le pagó en el año 1.991, es decir tomó como base el salario o las dietas devengadas por los diputados.

Como la Asamblea Departamental de Antioquia no sesionó durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1.992, el Departamento de Antioquia estimó que la liquidación del auxilio de cesantía causado en favor del actor, debía hacerse con base en la asignación recibida por éste por concepto de dietas en los últimos 3 meses del año 1.991, cuyo monto fue de $714.667.68 mensuales, más la doceava parte de la prima de navidad que se le pagó en ese mismo año.

A partir de año 1.989, los Diputados a la Asamblea Departamental de Antioquia, desde el 1º de enero de cada año, tienen una asignación diaria, por concepto de dietas, viáticos, gastos de representación y cualquier otro concepto, igual a la asignación que perciben diariamente, por los mismos rubros, los miembros del Congreso de la República. Este derecho está consagrado en la Ordenanza No. 49 de 1.988, aprobada por la Asamblea Departamental de Antioquia.

Para el año de 1.992, a partir del 1º...

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