Sentencia nº AC-5398 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 1998
Fecha | 22 Enero 1998 |
Número de expediente | 08001233100019980539801 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidos de enero ;de mil novecientos noventa y ocho
Radicación número: AC-5398
Actor: A.A.E.
Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de 16 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual negó la tutela solicitada.
El ciudadano A.A.E., en calidad de profesor de tiempo completo del Instituto Técnico Nacional de Comercio de Barranquilla, actuando en su propio nombre, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla y el Consejo Directivo del citado Instituto, por violación de sus derechos de igualdad, de petición, derecho político de elegir y ser elegido y al debido proceso.
Fundamenta la acción en los siguientes hechos:
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- El 29 de julio de 1997 presentó una petición sala Secretaría -Distrital de Educación, planteándole una anomalía que se viene dando en la institución educativa, relacionada con la representación de los docentes en el consejo directivo, pues en 1996 se aceptaron tres mientras que en 1997 solamente dos, quedando él excluído por haber obtenido la tercera votación, sin que haya recibido respuesta.
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- El 15 de agosto de 1997 elevó nueva petición al Consejo Directivo del Instituto, sin haber recibido tampoco respuesta alguna.
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- El 4 de septiembre del mismo año elevó otra petición a la Secretaría de Educación sobre el mismo tema, sin haber recibido respuesta.
Con fundamento en los hechos descritos solicita que se le dé respuesta de fondo, clara y precisa por parte de las autoridades demandadas; que no se violenten sus derechos fundamentales de igualdad, y político de elegir y ser elegido como representante ante el consejo directivo del Instituto citado; y que se le respete el debido proceso "por cuanto fuí elegido 10,de junio de 1997 (sic) y la Reforma a los Estatutos se produjo, el día 28 de agosto de 1997 dejando mi elección sin efecto y violentando un derecho político de elegir y ser elegido discrimiandome (sic), dado que el tercer representante el año anterior ejerció su cargo".
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LA PROVIDENCIA INPUGNADA
Después de haber solicitado y recibido
información de las autoridades demandadas, el tribunal de primera instancia negó la tutela solicitada con fundamento en las siguientes consideraciones (fls. 91 a 95 Cdno 1)
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- La conducta...
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