Sentencia nº ACU-127 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595662

Sentencia nº ACU-127 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1998

Fecha29 Enero 1998
Número de expedienteACU-127
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: ACU-127

Actor: C.M.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCO

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado del Gobernador del Departamento del Chocó contra la sentencia de 4 de diciembre de 1.997, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

ANTECEDENTES

El señor C. General del Departamento del Chocó acudió, en acción de cumplimiento, ante el Tribunal Administrativo del Chocó, en contra del Departamento del Chocó, “por el no cumplimiento de la ley 330 de 1.996, artículo 13 y la Ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997”.

Como fundamento fáctico de la solicitud adujo que la Asamblea del Departamento del Chocó, mediante la Ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997 fijó en $300.000.000,oo el valor de la cuota de auditaje que la Administración Central del Departamento debe cancelar a la Contraloría General del Departamento.

Hasta la fecha de presentación de la solicitud, el Departamento adeuda a la Contraloría un saldo del mes de mayo y el valor de las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 1.997, a pesar de que el Departamento ha tenido los recaudos suficientes con los cuales ha podido hacer las transferencias del caso.

Esto ha creado una situación caótica, inconformidad de los funcionarios a quienes no se les ha podido cancelar sus salarios e incumplimiento de los compromisos contraídos para el funcionamiento de la entidad.

ACTUACION

  1. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Gobernador del Departamento del Chocó y se le informó del derecho a hacerse parte y solicitar pruebas dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Por conducto de apoderado, el Gobernador del Chocó puso de presente que la ley 393 de 1.997 señala en su artículo 9° los casos en que la acción de cumplimiento es improcedente, siendo uno de ellos “perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”.

Por su parte la ley 330 de 1.996 y la ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997, establecen gastos para el Departamento del Chocó, por la transferencia que, en razón del servicio de auditaje, debe hacer a la Contraloría Departamental.

Se dispuso que por el Gobernador se remitiese copia del PAC del Departamento, debidamente aprobado, correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 1.997, sin que tal requerimiento fuese atendido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, mediante el fallo impugnado, ordenó al Gobernador del Departamento del Chocó, girar a la...

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