Sentencia nº ACU-127 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1998
Fecha | 29 Enero 1998 |
Número de expediente | ACU-127 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho
Radicación número: ACU-127
Actor: C.M.A.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado del Gobernador del Departamento del Chocó contra la sentencia de 4 de diciembre de 1.997, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.
El señor C. General del Departamento del Chocó acudió, en acción de cumplimiento, ante el Tribunal Administrativo del Chocó, en contra del Departamento del Chocó, “por el no cumplimiento de la ley 330 de 1.996, artículo 13 y la Ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997”.
Como fundamento fáctico de la solicitud adujo que la Asamblea del Departamento del Chocó, mediante la Ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997 fijó en $300.000.000,oo el valor de la cuota de auditaje que la Administración Central del Departamento debe cancelar a la Contraloría General del Departamento.
Hasta la fecha de presentación de la solicitud, el Departamento adeuda a la Contraloría un saldo del mes de mayo y el valor de las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 1.997, a pesar de que el Departamento ha tenido los recaudos suficientes con los cuales ha podido hacer las transferencias del caso.
Esto ha creado una situación caótica, inconformidad de los funcionarios a quienes no se les ha podido cancelar sus salarios e incumplimiento de los compromisos contraídos para el funcionamiento de la entidad.
ACTUACION
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Admitida la solicitud se ordenó notificar al Gobernador del Departamento del Chocó y se le informó del derecho a hacerse parte y solicitar pruebas dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Por conducto de apoderado, el Gobernador del Chocó puso de presente que la ley 393 de 1.997 señala en su artículo 9° los casos en que la acción de cumplimiento es improcedente, siendo uno de ellos “perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”.
Por su parte la ley 330 de 1.996 y la ordenanza 005 de 4 de abril de 1.997, establecen gastos para el Departamento del Chocó, por la transferencia que, en razón del servicio de auditaje, debe hacer a la Contraloría Departamental.
Se dispuso que por el Gobernador se remitiese copia del PAC del Departamento, debidamente aprobado, correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 1.997, sin que tal requerimiento fuese atendido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal, mediante el fallo impugnado, ordenó al Gobernador del Departamento del Chocó, girar a la...
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