Sentencia nº 8659 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595702

Sentencia nº 8659 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 1998

Fecha30 Enero 1998
Número de expediente8659
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 8659

Actor: M.H.G.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS

Referencia: ACTOS MUNICIPA LES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 27 de junio de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que acogió parcialmente las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad contra un aparte del artículo 2º del Acuerdo No 008 del 25 de mayo de 1994; un aparte del artículo 4 del Acuerdo No 044 de 27 de diciembre de 1993; un aparte del artículo 165 del Acuerdo No 037 de 1992 y los artículos 164 y 167 de esa misma disposición, actos todos expedidos por el Concejo Municipal de Anserma, C..

ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo No 037 de 30 de diciembre de 1992, se expidió el Estatuto Tributario del municipio de Anserma, C..

Las normas acusadas de dicho Acuerdo se encuentran dentro del capítulo correspondiente al impuesto de los juegos permitidos, debiéndose hacer la precisión de que los artículos 164 y 167 ibídem, fueron íntegramente demandados, en tanto que el artículo 165 fue acusado en los apartes que se subrayan. Sus textos son como siguen:

“Acuerdo No 037 de 1992

(Diciembre 30)

“Por el cual se expide el Estatuto Tributario para el municipio de Anserma Caldas”

El Concejo Municipal de Anserma Caldas, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 313-1 de la C.N, artículo 92-1 del Decreto 1333 de 1986,

ACUERDA

(…)

CAPÍTULO VII

IMPUESTO DE LOS JUEGOS PERMITIDOS (…)

Artículo 164.- BASE GRAVABLE. Se establece mediante el valor en pesos asignado a cada unidad de juegos permitidos, en la jurisdicción del municipio. Artículo 165.- TARIFAS. El gravamen a los juegos permitidos que funcionen en establecimientos ubicados dentro de la jurisdicción municipal , se gravará independientemente del negocio donde funcionen y de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:

(…)

Juegos de pensar y bingos $ 5.000. Artículo 167. JUEGOS DE AZAR. Los juegos de azar se encuentran prohibidos en la jurisdicción del municipio, su operación solo es permitida dentro de los parámetros legales y regidos tributariamente en la forma que se establece en el presente Estatuto.”A través del Acuerdo No 44 de 1993, el Concejo Municipal de Anserma, C., modificó el acto administrativo anterior, y previó en su artículo cuarto, demandado en la parte que a continuación se subraya, lo siguiente:

“Artículo Cuarto.- El artículo 167 del Acuerdo Nro 037 de 1992 (D.. 30) quedará así:

Juegos de Suerte y Azar: Los juegos de suerte y Azar, cuyo monopolio rentístico los destina la Constitución Nacional en su artículo 336 “Exclusivamente a los servicios de salud” y de conformidad con la ley 10 de 1990, los controla y explota la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud “ECOSALUD”, se permitirá su funcionamiento en jurisdicción del Municipio de Anserma, estarán clasificados como actividad de Servicio Recreacional y se les liquidará el impuesto de Industria con la siguiente tarifa mensual:

Bingo Electrónico o Electromecánico: Cien (100) salarios diarios mínimos legales.

(…)”

Por último, el artículo 2º del Acuerdo No 008 de 1994, “Por medio del cual se modifican unos artículos de los Acuerdos 037 de 1992 (Estatuto Tributario) y 44 de 1993”, acusado por la parte actora, previó lo siguiente:

“Artículo Segundo: M. el artículo cuarto del Acuerdo 044 de 1993 en cuanto a la liquidación del impuesto de industria y comercio a los juegos de suerte y azar que a continuación se relaciona, cuyas tarifas mensuales será la siguiente:

B.E. o Electromecánico. Setenta (70) salarios diarios mínimos legales.

(…).”

LA DEMANDA

El actor, a través de apoderada, solicita la nulidad de las normas transcritas por cuanto con las mismas el municipio de Anserma ha venido liquidando el impuesto a los establecimientos donde funciona el juego del bingo, incurriendo en violación de las normas de carácter nacional que rigen los impuestos municipales, como son el artículo 7º ordinal 1º de la ley 12 de 1932, el artículo 227 del decreto 1333 de 1986 y el artículo 33 de la ley 14 de 1983.

Mediante el artículo 7 de la ley 12 de 1932, reglamentado por la ley 69 de 1946 y subrogado por el artículo 227 del decreto 1333 de 1986, fija una tarifa del 10% sobre el valor de cada boleta o tiquete de apuesta en toda clase de juegos permitidos, para lo cual cada municipio debería establecer un mecanismo para aplicar dicho gravamen, lo cual no se hace en ninguno de los artículos del capítulo correspondiente al impuesto de juegos permitidos del Acuerdo No 037 de 1992. Por el contrario, se limitan dichas disposiciones a establecer una base gravable y unas tarifas fijas mensuales para cada unidad de juego permitido.

El artículo 4º del Acuerdo No 44 de 1993, modificatorio del artículo 167 del Acuerdo No 037 de 1992, viola ostensiblemente el artículo 33 de la ley 14 de 1983, pues esta disposición prevé la tarifa aplicable en el impuesto de industria y comercio, y con base en la misma, el referido impuesto se causaría en los establecimientos donde funcionen bingos electrónicos o electromecánicos con la tarifa que oscile entre el 2 y el 10 por mil sobre el promedio mensual de ingresos brutos percibidos en el año inmediatamente anterior, en tanto que la norma acusada establece una tarifa distinta.

Igual violación ostenta el artículo 2º del Acuerdo No 008 de 1994, el cual lo único que hizo en relación con el Acuerdo No 044 de 1993 fue rebajar la tarifa fija mensual para los bingos electrónicos o electromecánicos los cuales actualmente están siendo gravados con un impuesto mensual de 70 salarios diarios mínimos legales.

Sobre el particular cita jurisprudencia de la Sala, auto del 6 de abril de 1990, Expediente No 2708, C.P.D.C.S.O., en la cual se precisa que en tratándose de la creación de un impuesto diferente, el poder impositivo corresponde únicamente al Congreso de la República, de tal manera que las asambleas y los concejos no pueden crear tributos no autorizados por ley.

Conforme a lo anterior, sostiene el actor que “no se puede entender como es que con el único fin de fijar una tarifa más alta para efectos del cobro del impuesto predial (sic), el Concejo Municipal arbitrariamente fije impuestos de industria y comercio sin tener en cuenta las normas legales que rigen esta materia”.

LA PARTE OPOSITORA

Al contestar la demanda, el apoderado del municipio de Anserma expresó que el concepto de violación obedece a apreciaciones subjetivas del actor, y que “en su oportunidad procesal”, analizaría la situación planteada y sus pretensiones.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Caldas accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en los siguientes términos:

Anuló la parte del artículo 2º del Acuerdo...

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