Sentencia nº ACU-140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 1998
Número de expediente | ACU-140 |
Fecha | 06 Febrero 1998 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A”
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
Radicación número: ACU-140
Actor: P.A.S.
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL.La S.P.A.S. Y CIA. LTDA., mediante apoderado interpone recurso de apelación contra el auto de 16 de enero de 1998, proferido por la Magistrada F.O. de Niño, integrante de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual inadmitió la demanda que en ejercicio de la acción de cumplimiento presentó dicha sociedad contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL.
Estima la Sala que en este caso no es posible admitir el recurso interpuesto, por las siguientes razones:
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El Consejo de Estado conoce en apelación de las providencias proferidas por los Tribunales Administrativos o por sus respectivas S., y en este caso el auto inadmisorio de la demanda fue expedido solamente por la Magistrada F.O. de Niño y no por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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El artículo 16 de la Ley 393 de 1997 sobre Acción de Cumplimiento establece, en lo pertinente:
“Artículo 16. Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la práctica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente”. (Subrayas fuera del texto).
Para la Sala, el auto que inadmite por improcedente una acción de cumplimiento se dicta dentro del trámite de la misma y en consecuencia, no es susceptible de recursos, puesto que la norma es taxativa al señalar cuáles son...
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