Sentencia nº ACU-140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595815

Sentencia nº ACU-140 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 1998

Número de expedienteACU-140
Fecha06 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A”

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: ACU-140

Actor: P.A.S.

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL.La S.P.A.S. Y CIA. LTDA., mediante apoderado interpone recurso de apelación contra el auto de 16 de enero de 1998, proferido por la Magistrada F.O. de Niño, integrante de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual inadmitió la demanda que en ejercicio de la acción de cumplimiento presentó dicha sociedad contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL.

Estima la Sala que en este caso no es posible admitir el recurso interpuesto, por las siguientes razones:

  1. El Consejo de Estado conoce en apelación de las providencias proferidas por los Tribunales Administrativos o por sus respectivas S., y en este caso el auto inadmisorio de la demanda fue expedido solamente por la Magistrada F.O. de Niño y no por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  2. El artículo 16 de la Ley 393 de 1997 sobre Acción de Cumplimiento establece, en lo pertinente:

“Artículo 16. Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la práctica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente”. (Subrayas fuera del texto).

Para la Sala, el auto que inadmite por improcedente una acción de cumplimiento se dicta dentro del trámite de la misma y en consecuencia, no es susceptible de recursos, puesto que la norma es taxativa al señalar cuáles son...

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