Sentencia nº ACU-142 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595992

Sentencia nº ACU-142 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 1998

Fecha12 Febrero 1998
Número de expedienteACU-142
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santa fe de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: ACU-142

Actor: C.C.R.

Demandado: ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO.Conoce la Sala de la impugnación presentada por la entidad demandada contra la providencia del 20 de enero de 1998 mediante la cual la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción de cumplimiento interpuesta por el Contralor de Santafé de Bogotá contra el Alcalde Mayor del distrito.

ANTECEDENTES
  1. El Contralor de S. de Bogotá presentó acción de cumplimiento el 27 de noviembre de 1997 contra el Alcalde Mayor de este distrito a fin de que se le ordenara atender el deber contenido en el decreto N° 609 de 1994, relacionado con la determinación del tipo y disposición final para los residuos patógenos, por considerar que en virtud de esta omisión no se le da a tales residuos el tratamiento técnico que requieren, lo que implica un grave peligro sanitario para la comunidad.

    Con el oficio de octubre 6 de 1997 dirigido por el Contralor al Alcalde Mayor en el que le solicita el cumplimiento de la norma objeto de esta acción, se cumplió el requisito previsto en el inciso segundo del artículo de la ley 393 de 1997.

  2. La apoderada judicial de la entidad demandada en escrito dirigido al Tribunal argumentó que tanto la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como la Secretaría de Salud Distrital han venido ejerciendo la correspondiente vigilancia y control sobre los desechos hospitalarios en sus distintos momentos (manejo, recolección, transporte y disposición final) de acuerdo con las normas expedidas por dicha Secretaría y por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

  3. La Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción porque, a su juicio, la administración municipal en orden a solucionar el problema de los residuos patógenos se ha limitado a realizar el convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, cuyo objeto es la cooperación y asistencia técnica necesarias para desarrollar el proyecto denominado compra de equipos, instalación y montaje para la incineración de tales residuos, pero todavía no ha expedido el acto que indique en concreto el tipo y disposición final para ellos, lo...

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