Sentencia nº ACU-157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 1998
Número de expediente | 08001233100019980015701 |
Fecha | 12 Febrero 1998 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)
Radicación número: ACU-157
Actor: INGELECTRICOS LIMITADA
Demandado: TESORERO DISTRITAL DE BARRANQUILLA Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de fecha 25 de noviembre de 1.997, mediante la cual se rechazó por improcedente la acción de cumplimiento impetrada.
La solicitud.- En escrito presentado el día octubre 27 de 1.997, el señor R.R. representante legal de la Compañía Ingeléctricos Ltda., impetró acción de cumplimiento contra el Tesorero Distrital de Barranquilla para que por éste medio se le ordene cancelar el valor de la factura cambiaría No. 0001, cobró final del contrato No. 06695, celebrado entre la Secretaria de obras Públicas Distrital de Barranquilla y el actor.
Narra el accionante los siguientes:
“2) Ley o Acto Administrativo incumplido:
“El tesorero desde Abril 11/97, fecha en que se presentó la factura cambiaría No. 0001 para el cobro final del contrato No. 06695 de la Secretaria de Obras Públicas Distrital de Barranquilla ha hecho caso omiso a cumplir con esa obligación o deber, y violando un derecho que le asiste a Ingeléctricos Ltda (Artículo 5, Numeral 1, de la Ley 80 de 1993).
“La norma con fuerza material de ley violada es el manual de funciones del Tesorero, prueba esa solicitada en esta diligencia. Consideramos que la descripción del acto incumplido por el Tesorero (ordenar su pago), es suficiente para cumplir con este segundo requisito.
“3) Hechos:
“Ingeléctricos Ltda desarrolló correctamente el contrato antes mencionado y lo terminó, según consta en el Acta de Recibo Final de Obras del acerbo probatorio, el día 2 de abril/97. El contrato en su cláusula tercera establece que el 50% final se debe entregar contra entrega de obras e igualmente lo establece la Ley 80 de 1.993, Artículo 5, numeral 1. I.L. el día 11 de abril/97 presentó la factura correspondiente por un valor de $42’686.308.50, para cubrir el pago final. Hasta la presente no lo ha hecho pese a solicitudes verbales posteriores a la presentación de la factura y a una última carta que le enviamos el 8 de octubre/97 y que anexamos como otra prueba.
“Esta demora en el pago está atentando contra las finanzas de la Empresa, amenazando con producir pérdidas millonarias si la situación persiste.” (folio 1).
La providencia impugnada.- Para fundamentar el rechazo por improcedente de la acción de tutela, el a-quo argumentó:
“Al examinar la demanda de la referencia, a efectos de establecer si reúne los requisitos de ley para decretar su admisión, este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba