Sentencia nº 10849 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596162

Sentencia nº 10849 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 1998

Fecha19 Febrero 1998
Número de expediente10849
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A”

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 10849

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS

Demandado: NACION – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALReferencia: Resoluciones MinisterialesEl SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS (SINTRAFEC), actuando mediante apoderado, solicita al Consejo de Estado declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 2258 de junio 28 y 2790 de 5 de agosto de 1994 expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las cuales negó la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento.

HECHOS

Relata la demanda que el 22 de febrero de 1994 SINTRAFEC denunció la convención colectiva de trabajo y presentó el pliego de peticiones adoptado en la Asamblea Nacional de Delegados; que vencida la etapa de arreglo directo sin que se llegara a un acuerdo entre Empresa y Sindicato, y siendo SINTRAFEC un sindicato minoritario, se aprobó en la Asamblea Nacional de Delegados solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento; que excediendo los términos previstos en la ley para definir la petición, 41 días después el Ministerio la negó con el argumento de que SINTRAFEC no actuaba como sindicato mayoritario, omitiendo su deber de convocar el tribunal aún de oficio para no dejar sin solución el conflicto laboral; que en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el cual transcribe, la solicitud resultaba viable; y que con la negativa demandada se afecta ostensiblemente el derecho a la negociación colectiva, con las consecuencias económicas que ello conlleva.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

En el libelo se indican como infringidos los artículos 55 de la C.N. y 452 literal b) del C.S.T.

En cuanto a la primera de las disposiciones, el concepto de violación se refiere a que consagra el derecho de negociación colectiva y el deber del Estado de promover la solución pacífica de los conflictos de Trabajo; y en cuanto a la segunda manifiesta que el Tribunal de Arbitramento es la etapa siguiente al arreglo directo con lo cual se busca solucionar el conflicto laboral.

Para sustentar la violación se remite al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 18 de noviembre de 1992 según el cual, a su juicio, es claro el derecho de los sindicatos minoritarios a pedir la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento cuando no logran satisfacer todas sus pretensiones en la etapa de arreglo directo.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Notificada La Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social guardó silencio.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Corrido el traslado alegaron de conclusión la parte demandante y el Agente del Ministerio Público.

El Sindicato expresa que reitera los planteamientos hechos en la demanda, y refuerza su posición transcribiendo apartes de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del M.D.F.E.H. el 30 de junio de 1995, de la cual se extracta que la decisión de escoger entre la huelga y el arbitramento no es exclusiva de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general del sindicato o sindicatos pues ello implicaría que cuando un sindicato minoritario se halle en conflicto está obligado a obtener la anuencia de la mayoría de los trabajadores para designar su árbitro, y que lo preceptuado por el artículo 3º, ordinal 3º de la Ley 48 de 1968 solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR