Sentencia nº 10846 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596349

Sentencia nº 10846 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 1998

Número de expediente10846
Fecha26 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C. Febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 10846

Actor: INVERSIONES ERNESTO SEIFERT Y CÍA Y COLOR BLOC LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜI

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 1995 y su correspondiente aclaración del 30 de marzo de 1995, por medio de las cuales el Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso :

“Primero. Declarar responsable al Municipio de Itagüi, de los daños y perjuicios causados a la sociedad Inversiones E.S. y Cía Ltda y Color Bloc Ltda, con ocasión de los trabajos públicos realizados en la quebrada D.M. entre los días 18 al 20 de diciembre de 1989.

“Segundo. Condenar al Municipio de Itagüi a pagar:

“2.1. A Inversiones E.S. y C.L., la suma de $10’270.000.oo (diez millones doscientos setenta mil pesos).

“2.2. A Color Bloc Ltda, la suma de $32’686.095.oo (treinta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil noventa y cinco pesos).

“Sumas que se ajustaran de acuerdo con lo dicho en la parte motiva.

“Tercero. Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del código contencioso administrativo.

“Cuarto. Esta sentencia servirá de título traslaticio de dominio en favor del municipio de Itagüi, de la franja adyacente a la quebrada que fue afectada por los hechos que originaron esta condena, en una extensión de 943 metros cuadrados.”

“Quinto. Negar las pretensiones respecto del área metropolitana del Valle de Aburrá y del Instituto Metropolitano de Valorización. (fl. 356-357, C.1) En el proveído aclaratorio se dispone:

“Aclárase el numeral 4º de la sentencia dictada por esta sección que quedara así:

“Esta sentencia servirá de título traslaticio de dominio en favor del Municipio de Itagüi, de las fajas de terreno que se describen a continuación:

“Una faja de terreno que linda: Por el norte con la quebrada D.M. en una extensión aproximada de 32.60 metros; por el nor-oriente con el lote que de describe en el numeral 2 traditado por Color Bloc al Municipio de Itagüi en extensión de 22.60 metros aproximadamente; y por el sur con propiedad de E.S. y Cía en extensión de 49.20 metros aproximadamente.

“Area : 293 mts2, que se segregaran del predio identificado con la matricula inmobiliaria #0557846-0183752-0024752 de la 0ficina de Instrumentos Públicos Zona Sur. Propietario Inversiones E.S. Y cía L..

“4.2. Una faja de terreno que linda: Por el norte con la quebrada D.M. en una extensión de 50 metros; por suroriente con propiedad de Color Bloc y Cía en una extensión de 30.40 metros aproximadamente, por el oriente con propiedad de color B. y Cía en una extensión de 9.50 metros; y por el sur-occidente con el lote que E.S. y Cía vende al municipio de Itagüi en extensión de 22.60 metros aproximadamente.

“Area: 650 mts2, que se segregará del predio distinguido con la matricula inmobiliaria # 001-0043672, oficina de Instrumentos públicos zona sur, Propietario Color Bloc Ltda”. (fl. 371-372, C.1) ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio de la acción de reparación directa, las sociedades Color Bloc Ltda e Inversiones Seifert y Cía Ltda demandaron al Municipio de Itagüi “con el fin de lograr la restauración de los derechos lesionados de mis poderdantes y la indemnización de todos los perjuicios que causaron las fallas administrativas de dicha entidad territorial a través o por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas, debido a las operaciones administrativas y la abstención en la ejecución posterior de las obras que era necesario efectuar para rectificar el curso de la quebrada D.M. todo lo cual implicó la pérdida de terrenos y daños sobre las edificaciones de mi mandante así como en la producción de una de las sociedades actoras”.

Los hechos

Se afirma que Color Bloc e Inversiones Seifert y Cía Ltda son propietarias de los terrenos que colindan aproximadamente en una extensión de 150 metros por el costado nordeste con lo que antes era la canalización de la quebrada D.M., quebrada que los separa del denominado Barrio Santa María Industrial.

Sostuvo entonces el libelista que:

“Con fundamento en la situación que presentaba la quebrada en referencia, el Municipio de Itagüi, a través de la Secretaría de 0bras Públicas, procedió a realizar un trabajo de rectificación del cauce, a finales del mes de diciembre de 1989 y principios de enero de 1990.

“El objetivo que se buscaba con esos trabajos era muy loable. Lamentablemente para las partes los operarios que actuaron en aquélla oportunidad lo hicieron de manera negligente y poco técnica, creando por el contrario situaciones todavía mas peligrosa de las que se presentaban con anterioridad, en relación con la propiedad de mis poderdantes, debido a que se modificó el curso normal de la quebrada, retirándose el material que se encontraba en la ribera del costado de los terrenos de propiedad de Color Bloc Ltda e Inversiones Ernesto Seifert y Cía Ltda, hacia el otro costado, bajándose en consecuencia, el nivel del río en dicha ribera.

“Tal hecho derivó en:

“a. Al extraerse el material del curso anterior de la quebrada, los anteriores muros de contención fueron socavados, como consecuencia de la actividad realizada por el Municipio de Itagüi.

“b. La situación fue progresando paulatinamente hasta el punto de que se ha erosionado aproximadamente en 150 metros de longitud de 8 a 10 de ancho, los terrenos de las sociedades demandantes, y se han perdido cinco arboles que se encontraban en la ribera del río y que tenían mas de quince años de edad.

“c. Lo anterior pone en peligro, inclusive, una torre de alta tensión que se encuentra ubicada dentro del predio de una de mis patrocinadas.

“d. Las planta de mezcla de la empresa Color Bloc Ltda ya no puede ser surtida en ciertas áreas con material de playa, debido al peligro que corren las volquetas por el terreno socavado.

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“18. En la primera semana del mes de...

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