Sentencia nº 9165 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596406

Sentencia nº 9165 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Febrero de 1998

Número de expediente9165
Fecha26 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 9165

Actor: CONSUELO DE LA TORRE DE HERRERA

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL -. Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 1993, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el proceso promovido por la señora C. de la Torre de H. contra la Nación - Procuraduría General de la Nación - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -.

ANTECEDENTES

Por intermedio de procurador judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la demandante solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las resoluciones números 169 del 10 de diciembre de 1984, expedida por la Procuraduría Tercera Regional de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, por medio de la cual se le sancionó con la destitución del cargo de Profesional Universitario 3020 grado 06 que desempeñaba en el Departamento Administrativo mencionado; de la número 081 del 31 de agosto de 1985 de la Procuraduría General de la Nación que decidió revocar la resolución número 273 del 18 de abril de ese año, expedida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que a su vez había revocado la número 169 de 1984 y decretado la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario adelantado en su contra, a partir de la formulación del pliego de cargos; de la número 033 del 3 de febrero de 1986 de la Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa, en cuanto confirmó el artículo 1° de la resolución 169 de 1984, por el cual se le impuso la aludida sanción, así como de la resolución número 4353 del 24 de abril de 1986 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por la que se destituyó a la accionante del cargo a que se ha hecho referencia.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a manera de restablecimiento del derecho, la demandante impetró su reintegro a ese empleo o a otro de igual o superior categoría, teniendo en cuenta las reclasificaciones o reajustes presentados hasta la fecha de la respectiva orden; el pago de los salarios y prestaciones sociales que deje de devengar a raíz de su desvinculación del servicio y del lucro cesante de tal suma, consistente, al menos, señala, en los intereses corrientes de ese valor ya actualizado y que se declare la inexistencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios.

Expone la libelista que ingresó al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en 1976, como Administradora del Aeropuerto El Dorado; que por resolución número 8516 de 1981 el J. de ese organismo le asignó funciones y le señaló que en adelante dependería de su despacho, de la Subjefatura del Departamento, de la Secretaría General y del Asistente Administrativo código 4140 grado 15 de la División de Servicios Generales de la Dirección Administrativa; que al resultarle imposible cumplir funciones con órdenes de cuatro dependencias, a petición, suya el Jefe del Departamento, por resolución número 283 del 19 de enero de 1982, la nombró como Profesional Universitario 3020-06 dependiente de la Oficina de Planeación, para cumplir funciones de Jefe de Grupo de Servicios Aeronáuticos.

Y continúa relatando, que por sentirse perseguida por el doctor J.G.P.E., nuevo Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, envió una carta al P. de la República, exponiéndole esta situación y solicitó por escrito a aquel, cesar dicha persecución y el respeto a las funciones que le correspondía desarrollar; que el doctor P.E. remitió su oficio a la Procuraduría y con base en él, ésta inició una investigación disciplinaria en su contra, pasando de quejosa a inculpada, corriéndosele, dentro de la respectiva investigación disciplinaria, pliego de cargos por haber manifestado en su hoja de vida, presentada en 1976 para ingresar a la Aerocivil, que era economista de las Universidades J.T.L. y J..

Agrega que perfeccionada la investigación, la Procuraduría Tercera Regional de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, por medio de la resolución número 169 de 1984 la sancionó con destitución; que al desatarse el recurso de apelación que contra ella interpuso, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, por...

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