Sentencia nº 13746 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 1998
Número de expediente | 13746 |
Fecha | 26 Febrero 1998 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C. Febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Radicación número: 13746
Actor: MÉLIDA TORO DE OSORIO
Demandado: TELECÓM, INVÍAS Y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS.
Se decide la apelación interpuesta por el apoderado de TELECOM contra el auto de 30 de abril de 1.997 por el cual el Tribunal Administrativo de Risaralda, en su parte resolutiva dispuso:
“No se admiten los llamamientos en garantía que se le hicieran a la sociedad ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A ALCATEL SESA, a la unión temporal ALCATEL CABLE S.A - BELL TELEPHONE MANUFACTURING COMPANY y a la compañía de seguros “Seguros del Estado S.A”, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. (fl. 228).
Por conducto de apoderado, la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecóm- llamó en Garantía a la Empresa Alcatel Standard Eléctrica S. A., a la Unión Temporal Alcatel Cable S.A. - Belle Telephone Manufacturing Company, y a la Cía. Seguros del Estado S.A. El llamamiento se produjo al dar contestación a la demanda de reparación directa que contra Telecóm, el municipio de Dosquebradas y el Instituto Nacional de Vías promovieron los actores por la muerte trágica de la señora A.A. de Toro, quien falleció el 21 de julio de 1.996 al ser arrollada por una motocicleta en la diagonal 29 con transversal 10 del municipio de Dosquebradas.
Como se afirma que la muerte de A.A. ocurrió en accidente de tránsito, en cuya causación se incluye la circunstancia de tener que transitar sobre la calzada vehicular por los obstáculos en la vía peatonal como consecuencia de los trabajos de Canalización de redes telefónicas comúnmente llamado Telecóm- Alcatel, el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones pidió que los contratistas, en su condición de garantes, también fueran citados al proceso.
El a-quo respondió :
”Revisada la documentación aportada por la parte demandada se observa que no se presentó prueba alguna de la existencia de las llamadas en garantía como tampoco de la persona o personas que tienen el carácter de representante legal de la sociedad Alcatel Standar Eléctrica S.A “ALCATEL SESA”, de la compañía de seguros “Seguros del Estado S.A.” y del representante convencional de la unión temporal Alcatel Cable S.A -Bell Telephone Manifacturing Company (Artículo 77, 3 del C.P.C en concordancia...
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