Sentencia nº AC-6251 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596656

Sentencia nº AC-6251 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1998

Número de expedienteAC-6251
Fecha09 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC-6251

Actor: O.N.R.

Demandado: ALCALDE DE ROVIRA (TOLIMA)Referencia: ACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 23 de julio de 1.998, mediante la cual se decidió tutelar el derecho fundamental al trabajo a O.N.R., y ordenó al señor Alcalde de R. (Tolima), que dentro del término de 10 días realice las gestiones que crea necesarias, propias de su competencia, a fin de obtener los recursos para cancelar el salario correspondiente al mes de noviembre de 1.997 que se le adeuda a la accionante.

EL ESCRITO DE TUTELA

La peticionaria en escrito que obra a folios 14-18, instaura la presente acción contra el Municipio de R., cuyo R.L. es el D.J.H.R. como Alcalde Municipal, o quien haga sus veces, por la violación de sus derechos fundamentales, consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, solicita se ordene al Alcalde Municipal de R. que dentro del término de 48 horas, o a juicio del Honorable Tribunal, efectúe las operaciones y proyecciones interadministrativas orientadas a cancelarle los salarios atrasados, liquidando la indemnización moratoria de que trata el Decreto 797/49.

Como hechos que sirven de sustento a la presente acción se narran los siguientes:

Manifiesta la accionante que laboró en el Municipio de Rovira, los meses de mayo, junio, julio, noviembre de 1.997, y que a partir de diciembre del mismo año culminó su relación laboral.

Aduce que, en la actualidad le adeudan estos salarios atrasados lo que afecta el mínimo vital y móvil de que trata el artículo 53 de la Constitución Nacional.

Fundamenta la acción impetrada en las Sentencias de la Corte Constitucional T-220 de mayo 4 de 1.994; T-063 de febrero 22 de 1.995; T-418 de 1.996; T-081 de febrero 24 de 1.997; y especialmente en las sentencias C-037 de febrero 5 de 1.996 y C-083 de marzo 1 de 1.995, las cuales hacen referencia a la protección especial al trabajador, tema que nos ocupa en el presente caso.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Tolima, en proveído del 23 de julio de 1.998, decidió tutelar el derecho fundamental al trabajo a la petente O.N.R..

Explica que, el...

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