Sentencia nº AC-5636 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596695

Sentencia nº AC-5636 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998

Número de expediente63001233100019980563601
Fecha12 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC-5636

Actor: SEGUNDO J.F.C.

Demandado: COLEGIO INEM JOSE CELESTINO MUTIS

Referencia: ACCIÓN TUTELA

Se decide el recurso de apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el apoderado del actor contra el fallo de 9 de febrero de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en cuanto denegó la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- SEGUNDO J.F.C., obrando mediante apoderado y en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Quindío el 23 de enero de 1998, incoó la acción de tutela contra PASTORA BARRERA MARIN, Rectora del Colegio INEM JOSE CELESTINO MUTIS de la ciudad de Armenia y ALBA LUCIA RESTREPO, J. de la Sección Administrativa de la Gobernación del Departamento del Quindío, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y la honra.

    I.2.- Las violaciones antes enunciadas las hace consistir el actor, en síntesis, en los siguientes hechos:

    La Rectoría del Colegio INEM JOSE CELESTINO MUTIS de la ciudad de Armenia (Quindío), mediante presuntos actos administrativos ordenó al Núcleo Educativo núm. 6 de Armenia, descontar un día de salario al actor, por cuanto éste sin justa causa no asistió a laborar el día 12 de septiembre de 1.997.

    La Jefe de la Sección Administrativa de la Gobernación del Departamento del Quindío hizo efectivo el descuento en mención en el mes de noviembre del mismo año.

    Para la imposición de la sanción no medió proceso disciplinario ni se le dio la oportunidad a éste para ejercer el derecho de defensa, razón por la cual se le violó el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

    Buscando una respuesta favorable acudió ante las autoridades que cometieron dicha irregularidad y sólo ha obtenido de éstas respuestas amañadas y plagadas de imprecisiones jurídicas.

    La falta disciplinaria endilgada al actor le afectó la hoja de vida y su buen nombre como educador, la liquidación de las prestaciones sociales y la pérdida y disminución de algunas primas extralegales, de conformidad con el Estatuto Docente, perjuicios éstos que se estiman en más de $600.000.oo.

    En consecuencia, solicita ordenar que se revoque el acto mediante el cual se le sancionó y...

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