Sentencia nº 4608 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596704

Sentencia nº 4608 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998

Número de expediente4608
Fecha12 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4608

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE PEREIRA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 1997 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.- ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

Las Empresas Públicas de P., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de las Resoluciones 1965 del 23 de noviembre de 1992, 2536 del 30 de diciembre de 1993 y 2147 del 20 de octubre de 1994, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se impuso a dicha entidad una sanción de multa, por valor de $5.215.200,oo , se resolvió el recurso de reposición y se rechazó el recurso de apelación, respectivamente.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, reintegrarle la suma de dinero que le fue impuesta como sanción, actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia, así como los intereses comerciales durante los primeros seis meses al de dicha ejecutoria, y moratorios después de este término, sobre la suma actualizada reconocida en la sentencia, en el evento de que la entidad demandada no le dé cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

b.- Los hechos de la demanda

Ellos son, en resumen, los siguientes: (fls. 4 a 6 C.. P..):

  1. - Empresas Públicas de P. es una entidad oficial de carácter municipal, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos domiciliarios.

  2. - La Superintendencia de Industria y Comercio procedió a abrir investigación administrativa contra la actora, por queja presentada por la señora M.M.H.G., con el fin de establecer si se infringió el Decreto 2876 de 1994.

  3. - La actora presentó los correspondientes descargos, no obstante lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio la sancionó con la referida multa, mediante los actos acusados. c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

    En apoyo de sus pretensiones, la actora adujo que el acto acusado viola los artículos , 33, 35, 50 y 51 del C.C.A.; 1º, 2º, y 16-4 del Decreto 2876 de 1994; 1º y 2º del Decreto 1024 de 1982; 61 de la Ley 61 de 1988, 29 de la Constitución Nacional y 252 del Código de Procedimiento Civil.

    El concepto de la violación está dado de manera general para la totalidad de las normas citadas, cuyo resumen se omite en este acápite, en razón a que a ellos se refiere y son objeto de análisis en la parte considerativa de la sentencia apelada.

    d.- Las razones de la defensa

    Ellas son, en resumen, las siguientes: (fls. 98 a 100 del C.. P..): Los actos acusados no incurren en violación de las normas invocadas en sustento de la demanda, y se ajustan planamente a derecho, como se expone a continuación:

    La Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en la queja presentada por la señora M.M.H.G., inició investigación administrativa contra la actora , relacionada con cobros superiores en la facturación por ella expedida, en la que en forma inequívoca se constató la violación de lo dispuesto en los artículos 24 y 48 del Decreto 1842 de 1991 y, como consecuencia de ello, el numeral 4 del artículo 16 del Decreto 2876 de 1984.

    La actora estaba realizando la determinación del consumo para los casos en que el contador presente desperfectos que impidan el registro adecuado del consumo teniendo en cuenta la base promedio del estrato, y no el promedio del consumo que registraba el inmueble, lo cual constituye una violación a lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1842 de 1991, y es el fundamento de la sanción impuesta.

    Así mismo, la actora incurrió en violación de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 1842 de 1991, en concordancia con el numeral 4 del artículo 16 del Decreto 2876 de 1984, al suspenderle el servicio a la usuaria y quejosa, según se establece en la documentación obrante en el expediente número 105 de 1992. e.- La actuación surtida

    De conformidad con la normas previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite previsto para el proceso ordinario dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

    Por auto de marzo 5 de 1996, se admitió la...

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