Sentencia nº AC-5658 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998
Fecha | 12 Marzo 1998 |
Número de expediente | AC-5658 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Radicación número: AC-5658
Actor: C.A.R.C.
Demandado: CONAVI
Referencia: ACCIÓN TUTELA
Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra el fallo de 11 de febrero de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en cuanto accedió a la tutela impetrada.
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LA SOLICITUD DE TUTELA
I.1.- C.A.R.C., obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda el 2 de febrero de 1998, incoó la acción de tutela contra la Corporación de Ahorro y Vivienda “CONAVI” de la ciudad de P. y DATACREDITO, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y a la igualdad.
I.2.- Las violaciones antes enunciadas las hace consistir el actor, en síntesis, en los siguientes hechos:
El 28 de octubre de 1.983 el actor adquirió una obligación hipotecaria con la Corporación de Ahorro y Vivienda “CONAVI” de la ciudad de Pereira (Risaralda). Dicha obligación se pactó a quince (15) años, la cual había cumplido desde hace 14 años de manera regular, sin que hubiera llegado a cobro prejurídico o jurídico.
En octubre del año pasado tuvo una mora de 30 días y en el mes de diciembre de 60 días, las cuales fueron debidamente canceladas con los intereses que ello generó.
El 21 de enero de 1.998 no sólo canceló la mora del mes de diciembre de 1.997 sino la totalidad de la deuda hipotecaria, no obstante no haberse vencido el plazo para la cancelación de la misma, suma que ascendió a $2.012.693.oo.
Posteriormente solicitó un crédito en otra entidad del sector financiero, el cual le fue negado por cuanto aún aparecía el reporte de mora hecho por la Corporación de Ahorro y Vivienda “CONAVI”, pese a haber cancelado la obligación hipotecaria en su totalidad.
Ante tal situación el 30 de enero del presente año solicitó información a la firma DATACREDITO de la ciudad de P. donde le manifestaron que efectivamente figuraba como deudor moroso, que CONAVI no había reportado el pago y que lo haría sólo en el mes de febrero, razón por la cual el nombre del actor seguiría en el sistema financiero como deudor moroso hasta el mes de junio de 1.998, dado que la sanción por mora consistía en ser reportado el...
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