Sentencia nº 4751 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596739

Sentencia nº 4751 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Marzo de 1998

Número de expediente4751
Fecha12 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4751

Actor: COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de julio de 1997, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.- ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

La sociedad Comercial de Rodamientos Indumotriz Ltda., a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se decrete la NULIDAD del ACUERDO CONCORDATARIO aprobado por el señor Superintendente de Sociedades el día 27 de agosto de 1.992 notificado en estrados y los actos administrativos Nos. 1778 del 2 de octubre de 1.991 y 1948 del 23 de oct/91 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, respecto a la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA., en virtud de la violación de derechos constitucionales y legales que me permitiré relacionar más adelante.

“SEGUNDA: Que para RESTITUIR el derecho conculcado por los atados (sic) actos, se ORDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el REINTEGRO de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS - ($25.000.000.oo) a la sociedad COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LIMITADA.

EN SUBSIDIO se le ORDENE la DEVOLUCION al Juzgado 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá en las mismas condiciones en que fuera recibido, las actuaciones judiciales correspondientes al Proceso Ejecutivo de la sociedad COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LTDA contra la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA a fin de que este despacho proceda a TERMINAR en debida da (sic) forma el proceso citado.

“TERCERA: Que la NACION, MINISTERIO DE DESARROLLO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de los daños y perjuicios morales y materiales causados a la sociedad demandante COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LTDA por haber involucrado en la masa concordataria de bienes de la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.oo) dineros éstos de propiedad de la sociedad demandante.

“CUARTA: Que como consecuencia la NACION, MINISTERIO DE DESARROLLO, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES está en la obligación de pagar a la demandante COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LTDA, todos los daños morales y materiales ocasionados por la acción de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desconociendo el título creador del DERECHO DE PROPIEDAD sobre la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.oo) y que se demuestran a través del proceso.

“QUINTA: Que todos los valores a PAGAR a título de perjuicio por parte de la NACION, MINISTERIO DE DESARROLLO, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en favor de la demandante COMERCIAL DE RODAMIENTOS INDUMOTRIZ LTDA, serán actualizados al valor que tenga la moneda colombiana a la fecha de la sentencia, con su correspondiente corrección monetaria y los perjuicios morales en el equivalente de moneda nacional de TRES MIL GRAMOS ORO.

“SEXTA: Que la sentencia se cumpla en los términos señalados por la ley”. b.- Los hechos de la demanda

Ellos son, en resumen, los siguientes (fls. 4 a 7 C.. 1):

  1. - INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA, adquirió de Empresa Comercial de Rodamientos INDUMOTRIZ LTDA., una serie de productos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1990, por la suma de $24.829.951,95, los cuales debería cancelar a partir de enero de 1991.

  2. - Dado el incumplimiento frente a la anterior obligación, por parte de ICASA S.A., INDUMOTRIZ LTDA. promovió proceso ejecutivo para hacer efectivas las facturas cambiarias soporte de la citada obligación, el cual, por reparto, correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito, despacho que libró mandamiento ejecutivo y decretó las medidas cautelares solicitadas, en el mes de junio de 1991.

  3. - En desarrollo de las medidas cautelares se hicieron efectivos el embargo y secuestro de dineros que la demandada poseía en diversas cuentas corrientes, embargos que ascendieron a la suma de $47.000.000. Como consecuencia de lo anterior, la demandada, a través de su apoderado, propuso conciliar, lo que concluyó en la suscripción de un acta de transacción el día 15 de julio de 1991, la cual se allegó al proceso ejecutivo y se solicitó la terminación del mismo por pago de la obligación.

  4. - En el acta de transacción se acordó el pago de $25.000.000 como monto total de las acreencias e INDUMOTRIZ LTDA. renunció a los intereses moratorios.

  5. - El 18 de julio de 1991 el juzgado del conocimiento resolvió rechazar la transacción y, por consiguiente, no se manifestó acerca de la terminación del proceso, por cuanto en el expediente no obraban todos los títulos de depósito judicial. Posteriormente, el día 26 de julio del mismo año, obrando dichos títulos en el proceso, se reiteró la petición de terminación.

  6. - El 30 de julio de 1991 el juzgado ordenó oficiar a la Superintendencia de Sociedades con el fin de averiguar el estado del concordato obligatorio de la sociedad demandada, auto que fue impugnado conjuntamente por las partes y despachado desfavorablemente.

  7. - El día 24 de julio de 1991 la Superintendencia convocó a la demandada a concordato obligatorio.

  8. - El 18 de septiembre de 1991, INDUMOTRIZ LTDA. solicitó a la Superintendencia de Sociedades la devolución del expediente al juzgado, por cuanto el proceso ejecutivo había terminado para las partes procesales por transacción suscrita el día 15 de julio de 1991, y por lo tanto INDUMOTRIZ LTDA. carecía de la calidad de acreedor de ICASA S.A., pues afirma haber adquirido la propiedad sobre la suma de $25.000.000, en virtud de la predicha transacción.

  9. - La Superintendencia, mediante auto OC-1778 del 2 de octubre de 1991, resolvió la anterior petición considerando, en síntesis, “que la transacción había sido rechazada y que el proceso no había terminado”, auto que fue impugnado dentro del término legal.

  10. - Mediante auto OC-1948 de 23 de octubre de 1991 se resolvió la impugnación reiterando la no terminación del proceso por cuanto el juzgado no había emitido auto en tal sentido y, por consiguiente, aquél seguía vigente.

  11. - El concordato siguió su trámite de rigor, el cual culminó con su aprobación el 27 de agosto de 1992.

  12. - Previo agotamiento de la vía gubernativa, se procedió a demandar la nulidad de los actos emitidos por la Superintendencia de Sociedades y el consiguiente restablecimiento del derecho. c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    En apoyo de sus pretensiones, la parte actora adujo que el acto acusado viola las siguientes normas, por las razones que, bajo la forma de cargos, se resumen a continuación (fls. 8 a 13 C.. 1):

    Primer Cargo.- Violación del artículo 2º de la Constitución política, pues la sociedad demandante, desde el inicio de sus actividades en el campo de las importaciones lo ha venido haciendo con sujeción a la Constitución y a la ley, y por ello reclama del Estado y de sus autoridades el cumplimiento de las normas que indicaban el procedimiento a seguir por parte de la Superintendencia de Sociedades, “lo cual establece los artículos 13, 14, 23, 25, 29 de...

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