Sentencia nº 16028 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596967

Sentencia nº 16028 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Marzo de 1998

Número de expediente16028
Fecha19 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C. marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 16028Actor: J.M.D.C.A.

Demandado: SANTAFE DE BOGOTA, D-C-

Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 19 de noviembre de 1996, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda formulada por el señor J.M.D.C.A. contra el artículo 1º del decreto 0791 del 22 de septiembre de 1988 expedido por el Alcalde mayor de SANTAFE DE BOGOTA, D.C. LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del artículo 1º del decreto 791 del 22 de septiembre de 1988 proferido por el Alcalde Mayor de S. de Bogotá, D.C., mediante el cual se determina que serán de libre nombramiento y remoción en la Secretaría de Gobierno, los bomberos asesores I, Grado 17 y II, Grado 18 de la Dirección de la Secretaría.

Como hechos que sustentan la pretensión del actor se narran los siguientes:

“1. En ejercicio de las facultades que le confirió el artículo 197 de la constitución Nacional de 1886 y el artículo 13, numeral 12 del Decreto - Ley 3133 de 1968 el Honorable consejo del Distrito Especial de Bogotá, expidió el acuerdo número 12 de 1987 “ por el cual se adopta la carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá .

“2. En el artículo 1º del citado acuerdo se señaló que tenía como objeto”...establecer el sistema de administración de personal, de los empleados públicos civiles que prestan sus servicios en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá y organizar el régimen de la carrera administrativa.

“3. En el primer parágrafo del citado artículo se estableció que “ ( sic ) La Expresión “ Administración Central “ comprende: El concejo, la personería, la Contraloría y la Tesorería, la Alcaldía Mayor, las secretarías, el servicio de salud de Bogotá, los Departamentos Administrativos y los Fondos Rotatorios de estas dependencias. ( El subrayado no es del texto )

“4. Ahora bien, con base en las anteriores disposiciones, el artículo 33 del acuerdo ya mencionado señaló que “ Pertenecen a la Carrera Administrativa, la totalidad de los cargos de la Administración Central del Distrito Especial, el Concejo, la personería, la Contraloría y la Tesorería...”, y a renglón seguido señaló los cargos que estarían exceptuados al principio general, o sea , aquellos que no pertenecerían a la Carrera Administrativa.

“5. En el parágrafo del artículo señalado se dijo que “ pertenecen al régimen de Carrera Administrativa los cargos correspondientes a los Servicios de Tránsito y Transportes, Bomberos y Vigilancia de cárceles... , ( subrayado).

“6. Finalmente, el tanteas veces citado acuerdo 12 faculto al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de 6 meses para organizar el Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital y para efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para su funcionamiento ( artículo 73 ).

“7. No obstante, lo anterior el señor A.M. de Bogotá, diciendo hacer uso de las facultades que le confirió el acuerdo 12 de 1987, expidió el Decreto número 0791 del 22 de Septiembre de 1988 “ Por el cual se establece cargos de libre nombramiento y remoción en la secretaría de Gobierno del Distrito Espacial ( sic ) de Bogotá”.

“8. En este acto administrativo, el señor A.M. en la parte considerativa ( sic ) expresó que “ ... en ejercicio de la facultad reglamentaria que concede el anterior acuerdo, es necesario determinar exactamente que funcionario ( sic ) de la Secretaría de Gobierno se incluyen en las excepciones de la Carrera Administrativa consagrada en el artículo 33”, y por tanto en el artículo primero dispuso que eran de libre nombramiento y remoción los cargos de ASESOR I y II, Grados 17 y 18 del cuerpo de Bomberos de Santafé de Bogotá.

“9. Con la expedición del acto acusado, entonces, se han violado de manera clara y diafana ( sic ), disposiciones legales de orden superior, tal y como se explica a continuación “.

NORMAS VIOLADAS

Artículo 62 y 197 numeral 1º de la Constitución de 1886; artículo 13 numeral 12º del decreto ley 3133 de 1968; parágrafo del artículo 2 de la ley 27 de 1992; articulo 12 numerales 21 y 126 del decreto - ley 1421 se 1993.

LA SENTENCIA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda. Al efecto hizo primero un recuento de lo expuesto por el actor. A continuación transcribió la parte pertinente del acto acusado y del Acuerdo No 12 de 1987 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá. Después transcribió lo pertinente de un pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil atinente a la potestad exclusiva del Congreso para dictar las normas correspondientes a las carreras...

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